Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Repertorio
- 1202-2019
- Notario
- LORENA VALERIA RIVERA ARRIAGADA
- Oficio
- titular de la 5° Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Talca
- Duración
- 5 años, contados, desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si el Empresario no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La Prestación de servicios profesionales de asesoría: jurídica, ya sea a personas naturales o jurídicas, ya sea por sí o a través de otros profesionales que la sociedad a su vez contrate para realizar dicha prestación. La organización, celebración, coordinación y realización de eventos de distinto tipo, clase y categoría para cuya finalidad podrá adquirir, arrendar, tomar en préstamo y)o cesión y)o cualquier otra forma de posesión de bienes inmuebles. Tales eventos podrán ser recreativos, culturales, educativos con o sin fines de lucro y)o de cualquier género. Comercialización, distribución, exportación e importación de bienes, productos y servicios y mercaderías en general por mayor y menor. Compra - venta y)o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en general. La celebración, ejecución, o realización de todo los actos, convenciones, contratos, proyectos negocios, o actividades que se vinculen directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que tengan relación con la naturaleza de la sociedad. Esta relación es meramente enunciativa y no limitativa ya que la sociedad que se constituye podrá dedicarse a otra actividad y)o servicio que acuerden los socios y que permitan las leyes, asimismo sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA VALERIA RIVERA ARRIAGADA, abogado, Notario Público, suplente del titular de la 5° Notaría de Talca, don TEODORO PATRICIO DURAN PALMA, domiciliada en Calle 1 Norte N° 888, de la ciudad de Talca, Certifica: Por escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 12 de febrero de 2019, Repertorio N° 1202-2019, doña CARLA DANIELA TORO TRUJILLO, domiciliada en 1 Poniente 1258 Oficina 918, de la ciudad y comuna de Talca constituyó una sociedad por acciones.- Razón social: “ASISLEX ABOGADOS SpA”.- Objeto: La Prestación de servicios profesionales de asesoría: jurídica, ya sea a personas naturales o jurídicas, ya sea por sí o a través de otros profesionales que la sociedad a su vez contrate para realizar dicha prestación. La organización, celebración, coordinación y realización de eventos de distinto tipo, clase y categoría para cuya finalidad podrá adquirir, arrendar, tomar en préstamo y/o cesión y/o cualquier otra forma de posesión de bienes inmuebles. Tales eventos podrán ser recreativos, culturales, educativos con o sin fines de lucro y/o de cualquier género. Comercialización, distribución, exportación e importación de bienes, productos y servicios y mercaderías en general por mayor y menor. Compra - venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en general. La celebración, ejecución, o realización de todo los actos, convenciones, contratos, proyectos negocios, o actividades que se vinculen directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que tengan relación con la naturaleza de la sociedad. Esta relación es meramente enunciativa y no limitativa ya que la sociedad que se constituye podrá dedicarse a otra actividad y/o servicio que acuerden los socios y que permitan las leyes, asimismo sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: la comuna de Talca, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que podrá constituir y mantener en cualesquiera otros lugares del país o del extranjero. Capital: $2.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas, ordinarias de una misma serie, cuyo valor es de $20.000, cada una, las cuales la constituyente suscribe y paga íntegramente. Duración: 5 años, contados, desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si el Empresario no manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de febrero de 2019.