MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES VERDUGO DELON COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76129120-3 CVE 1548132
Fecha instrumento
4 de enero de 2019
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
Primera Notaría de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval n°1745, Local B, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don MARCO ANTONIO VERDUGO DELON, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad número 13.548.597-7, don NICOLÁS ANDRE VERDUGO DELON, chileno, soltero, psicólogo, cédula nacional de identidad número 14.194.566-1, en adelante como los “cedentes y usufructuantes” y, como “cesionarios y usufructuantes” don SEBASTIAN ALONSO VERDUGO DELON, chileno, soltero, buzo marino, cédula nacional de identidad número 16.907.049-0, doña ROMINA BELÉN VERDUGO DELON, chilena, soltera, traductor e intérprete bilingüe, cédula nacional de identidad número 17.642.379-k; y don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, chileno, casado, transportista, cédula nacional de identidad número 6.362.114-5, en adelante como el “usufructuario”, Modificaron Sociedad De Responsabilidad Limitada, “TRANSPORTES VERDUGO DELON COMPAÑIA LIMITADA” Constituida por escritura pública de fecha cero siete de julio del año dos mil cuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don ANDRÉS RODRÍGUEZ CRUCHAGA, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte mil quinientos cuarenta y uno, número quince mil trescientos treinta y dos, del mismo año, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en la edición del Diario Oficial del día dieciséis de julio de dos mil cuatro.- CESIÓN DE DERECHOS: don MARCO ANTONIO VERDUGO DELON y don NICOLÁS ANDRE VERDUGO DELON, venden, ceden y transfieren a don SEBASTIAN ALONSO VERDUGO DELON y a doña ROMINA BELÉN VERDUGO DELON, quienes aceptan para sí, el veinte por ciento de los derechos que les corresponden en la sociedad respectivamente, es decir, un cuarenta por ciento de los derechos sociales en el precio de cuatro millones de pesos, que los cesionarios pagan en este mismo acto al contado y en dinero efectivo, declarando los cedentes recibirlo a su entera satisfacción.- Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios don MARCO ANTONIO VERDUGO DELON, con una participación del 20% del haber social; don NICOLÁS ANDRE VERDUGO DELON, con una participación del 20% en el haber social; don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, con una participación del 20% en el haber social; don SEBASTIAN ALONSO VERDUGO DELON, con una participación del 20% del haber social; y doña ROMINA BELÉN VERDUGO DELON, con una participación del 20% del haber social.- Los actuales socios acordaron mantener la administración y uso de la razón social, en el socio don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, con todas las facultades otorgadas en la clausula cuarta de la escritura de constitución, sin alteración alguna.- CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITACIO: los socios don MARCO ANTONIO VERDUGO DELON, don NICOLÁS ANDRE VERDUGO DELON, don SEBASTIAN ALONSO VERDUGO DELON, y doña ROMINA BELÉN VERDUGO DELON, constituyeron “usufructo vitalicio sobre el derecho a la participación en las utilidades” a favor del socio usufructuario don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, reservándose los constituyentes la nuda propiedad sobre la participación en la sociedad antes descrita, con sus usos, costumbres y todos sus derechos, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo.- OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO: El usufructuario queda obligado a cumplir con las obligaciones que establece la Ley para este tipo de contratos y, en especial a los impuestos que emanen del contrato de usufructo, que serán de cargo del socio usufructuario don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, especialmente aquellos que digan relación con el impuesto Global Complementario que se deba declarar y pagar por la obtención de rentas relacionadas con el retiro de utilidades. El derecho de usufructo que se pacta, es intransferible, por expreso acuerdo entre las partes, en consecuencia, el usufructuario no podrá vender ni ceder la tenencia a cualquier título de su derecho de usufructo.- finalmente el usufructuario queda liberado de la obligación de rendir caución de conservación y restitución, y de practicar inventario solemne. El precio del usufructo equivale a la suma de cuatro millones de pesos que el usufructuario don LUÍS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, pagó en dinero efectivo a los usufructuantes, declarando don MARCO ANTONIO VERDUGO DELON, don NICOLÁS ANDRE VERDUGO DELON, don SEBASTIAN ALONSO VERDUGO DELON, y doña ROMINA BELÉN VERDUGO DELON, haberlo recibido a su entera satisfacción. Acordaron todos los socios comparecientes, que al término del usufructo por la muerte del usufructuario la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos cualquiera de los socios restantes, quienes anteponiendo sus firmas representarán a la sociedad con las amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se reitera que las responsabilidades de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes.- Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social contenido en la escritura pública de fecha siete de julio de dos mil cuatro, en la Notaría de Santiago, de don Andrés Rodríguez Cruchaga. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO 4 DE ENERO DE 2019.