MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA

RUT 76954398-8 CVE 1547766
Fecha instrumento
11 de febrero de 2019
Notaría
Temuco y ante don Rodrigo Sanhueza Ríos

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco y ante don Rodrigo Sanhueza Ríos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha uno de Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, comparecen: por una parte, don LORENZO ABEL LEAL GONZALEZ, chileno, comerciante, casado y separado de bienes, cedula de identidad número Once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veintinueve guion seis, domiciliado en calle San Martin número cero setecientos cuarenta y seis, de La comuna y ciudad de Temuco, doña MARGARITA ELIANA MONTES OLIVARES, chilena, soltera, comerciante, cedula de identidad número Catorce millones ciento ochenta y siete mil setenta y siete guion siete, domiciliada en calle Los Notros numero novecientos veinticuatro, San Ramón de la comuna de Padre Las Casas, de paso en ésta, y don JOSE MIGUEL VALENZUELA CASIVILLO, chileno, soltero, comerciante, cedula de identidad numero dieciséis millones trescientos catorce mil ciento cuarenta y ocho guion cinco, domiciliado en calle María Luisa numero ciento cuarenta y seis, Población Dreves de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha trece de Octubre del dos mil dieciocho, repertorio número cinco mil quinientos veinticuatro guion dos mil dieciocho, en la Notaría de Temuco y ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, notario suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes don Lorenzo Abel Leal González y doña Margarita Eliana Montes Olivares, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho guion ocho la escritura social referida, fue objeto de rectificación y complementación, según consta de escritura pública de fecha doce de Noviembre del dos mil dieciocho, repertorio número seis mil ciento treinta y tres guion dos mil dieciocho, en la notaría de Temuco ante don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura social y de rectificación y complementación, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil quinientos doce número novecientos dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho. El objeto social es “Cafetería, comidas preparadas y servicios gastronómicos”.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don LORENZO ABEL LEAL GONZALEZ, vende, cede y transfiere: a) a doña MARGARITA ELIANA MONTES OLIVARES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el noventa y cinco por ciento de su interés o participación social, equivalente a un cincuenta y siete por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida e individualizada en la cláusula precedente. El precio de esta cesión es la suma de Quince Millones de pesos; y b) a don JOSE MIGUEL VALENZUELA CASIVILLO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento de su interés o participación social, equivalente a un tres por ciento de la totalidad de sus derechos o participación en la sociedad referida e individualizada en la cláusula precedente. El precio de esta cesión es la suma de Un Millón quinientos mil pesos. Como consecuencia de la cesión, los comparecientes declaran que la “ SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA”, queda en definitiva integrada por los únicos socios de la sociedad referida, doña MARGARITA ELIANA MONTES OLIVARES, con el porcentaje de participación de un noventa y siete por ciento en el capital social; y el socio don JOSE MIGUEL VALENZUELA CASIVILLO, con el porcentaje de participación de un tres por ciento en el capital social.- Por instrumento extractado los socios referidos precedentemente, esto es, doña Margarita Eliana Montes Olivares, y don José Miguel Valenzuela Casivillo, vienen en modificar de común acuerdo el contrato social individualizado en la cláusula primera de la escritura extractada, conforme a las estipulaciones que se mencionan a continuación y se modifican: A) La cláusula Cuarta, del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá única y exclusiva a doña Margarita Eliana Montes Olivares, quien anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo, la socia Margarita Eliana Montes Olivares, tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social, suscrito con fecha trece de Octubre del dos mil dieciocho, repertorio número cinco mil quinientos veinticuatro guion dos mil dieciocho, suscrito ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de la ciudad de Temuco.; B) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social de la socia doña Margarita Eliana Montes Olivares, asciende en definitiva en un noventa y siete por ciento del capital social, y el aporte social del socio don José Miguel Valenzuela Casivillo, asciende en definitiva en un tres por ciento del capital social, todo ello producto de la presente transferencia o cesión de derechos sociales; y C) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, en un tres por ciento para el socio don José Miguel Valenzuela Casivillo y en un Noventa y siete por ciento para la socia doña Margarita Eliana Montes Olivares.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Febrero de 2019.