MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ALFONSO LIMITADA

RUT 76171607-7 CVE 1547809

Instrumento

Notario
MARIA CECILIA RAMIREZ GUTIERREZ
Domicilio
titular EUGENIO CAMUS MESA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA CECILIA RAMIREZ GUTIERREZ, Notario Público Suplente del titular EUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, comparecen YESSICA ALEJANDRA QUIROZ NUÑEZ, Agua Fuerte N°03405, Puente Alto, Región Metropolitana, ANDREA MACARENA LEIVA CAYULEN, Avenida Costanera Norte, Río Maipo N°4568 Casas Viejas, Puente Alto, Región Metropolitana, y ROSA MIRELLA NÚÑEZ GODOY, Los Olivos N°2399, Puente Alto, Región Metropolitana; modificaron SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ALFONSO LIMITADA. inscrita a fojas 214 vuelta, número 264, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: 1.- ANDREA MACARENA LEIVA CAYULEN, por sí, dueña y titular de un 40% del total de los derechos en la sociedad, se retira de la misma y vende, cede y transfiere: a) un 30% del total de los derechos sociales, a doña YESSICA ALEJANDRA QUIROZ NUÑEZ, precio $2.625.000.-, pagado en este acto, de contado y en dinero efectivo; y b) un 10% del total de los derechos sociales, a doña ROSA MIRELLA NÚÑEZ GODOY, precio $875.000.-, pagado en este acto, de contado y en dinero efectivo; 2.- Consecuencia de la cesiones, quedan como únicos socios de “SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ALFONSO LTDA.” y asimismo, su capital se encuentra aportado íntegramente por YESSICA ALEJANDRA QUIROZ NUÑEZ, con un 90% del total de los derechos sociales; y doña ROSA MIRELLA NÚÑEZ GODOY, con un 10% del total de los derechos sociales.- 3.- Los únicos y actuales socios de la sociedad vienen en reiterar la cláusula de administración de la sociedad, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a doña YESSICA ALEJANDRA QUIROZ NUÑEZ, quien actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad con todas las facultades de administración y disposición, señaladas en la cláusula séptima del pacto social, sin restricción alguna.- Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 13 de Febrero del 2019. Rep. N°0434.