MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA

RUT 77372510-1 CVE 1548325
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Repertorio
8342-18
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, todos representados por HÉCTOR LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 9.404.610-6, domiciliado en calle Santo Domingo N° 1160 oficina 412 de Santiago, rectifican escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 27 de diciembre de 2018, Repertorio N° 8342-18, celebrada ante mí. Doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, vendieron, cedieron y transfirieron el total de los derechos que tienen doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y doña ELENA JARA TORRES en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA y que las partes han definido equivalente al 7,5% del capital social, a doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, quién los compró, aceptó y adquirió para sí, incorporándose en ese acto a la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". El precio de venta de esta cesión fue la suma de $7.500.000.-, que la cesionaria pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo y que los cedentes declararon recibirlo conforme. Por su parte don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA conservó para sí el porcentaje heredado de su padre respecto a los derechos en esta sociedad y que las partes han definido equivalentes al 2,5% de los derechos sociales. Por error se omitió señalar que los comparecientes doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuaban a su vez en representación de doña ELENA JARA TORRES y en representación de la comunidad hereditaria formada por ellos tres, esto es por doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y por doña ELENA JARA TORRES, según consta de la posesión efectiva de don Waldo Enrique Inostroza Cárdena, inscrita a fojas 69.336, número 74.780 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002. Por el presente acto, el suscrito, debidamente facultado, rectifica y complementa la citada escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 27 de diciembre del año 2018, Repertorio N° 8342- 18, señalando en forma expresa que doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando en representación de la comunidad hereditaria completa, han vendido, cedido, transferido y/o asignado el total de los derechos que tenía esta comunidad hereditaria en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA y que equivalían al 10% de dicha sociedad de responsabilidad limitada, de la siguiente forma: a) A doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, transfiriendo el 7,5% de los derechos en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA, y b) A don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, asignando el 2,5% de los derechos en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) Don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 92,5% de los derechos sociales; y b) Doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% de los derechos sociales. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en los porcentajes señalados en la cláusula anterior. En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original. Consta de la cláusula Décima de la referida escritura pública que se rectifica por el presente instrumento, que las partes confirieron poder especial a don Héctor Leiva Solar, para que, en sus nombres y representación, pudiere otorgar las escrituras de aclaración, complementación o rectificación que fueren necesarias. Demás cláusulas constan de la escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2019.