SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 1999
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, Uno).- MARIA ELENA INOSTROZA JARA, chilena, casada y separada de bienes, odontóloga, domiciliada en calle en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, Dpto.21, Concepción; Dos).- WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, chileno, casado, médico cirujano, domiciliado en calle Ahumada N°11, oficina 405, de Santiago, ambos por sí y en representación, según se acredita de doña ELENA JARA TORRES; y Tres) MERCEDES CARMEN FILIPPINI, argentina, casada y totalmente separada de bienes, dueña de casa, domiciliada en calle Armando Jaramillo N° 1240 Depto. 22 Vitacura, Santiago. Mediante escritura pública suscrita con fecha 05/10/1999, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ante el Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, razón social “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". Su extracto se inscribió a fojas 25.853, N° 20.505, del Registro de Comercio del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Según nota marginal a la inscripción social referida de fecha 08/01/2003, el socio WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS falleció, sus únicos herederos: MARIA ELENA INOSTROZA JARA, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, hijos del causante y ELENA JARA TORRES en su calidad de cónyuge sobreviviente.- Conforme al pacto social los socios constituyentes WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, eran los únicos socios con un 90% de los derechos sociales el primero y un 10% de los derechos sociales el segundo.- En consecuencia los herederos del socio fallecido son dueños en conjunto del 10% de los derechos sociales que correspondían en esta sociedad al causante WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, y según nota marginal de fecha 25/04/2018, en la que se precisa que según la cláusula Décima de la escritura de constitución, “al fallecimiento de un socio no se pondrá término a la sociedad, la que continuará con los sobrevivientes y los herederos del fallecido quienes deberán designar un representante común”. Por el presente instrumento doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, venden, ceden y transfieren el total de los derechos que tienen doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y doña ELENA JARA TORRES en esta sociedad y que las partes han definido equivalente al 7,5 % del capital social, a doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, quién los compra, acepta y adquiere para sí, incorporándose en este acto a la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". El precio de venta de esta cesión es la suma de $7.500.000.- que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que los cedentes declaran recibirlo conforme. Por su parte don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA conserva para sí el porcentaje heredado de su padre respecto a los derechos en esta sociedad y que las partes han definido equivalentes al 2,5% de los derechos sociales. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) Don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 92,5% de los derechos sociales; y b) Doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% de los derechos sociales. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en los porcentajes señalados en la cláusula anterior.- En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original.- Todas las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable al abogado don Héctor Eduardo Leiva Solar, para que actuando individualmente, pueda extender y suscribir en representación de los comparecientes la o las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que fueren pertinentes para enmendar eventuales errores de citas de títulos u otras menciones y que fueren exigidas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por cualquier otra autoridad, de manera de poder perfeccionar el presente contrato y obtener la inscripción de los derechos de esta sociedad de responsabilidad limitada. Demás cláusulas constan de la escritura extractada.- Santiago, 27 de diciembre 2018.