REYES Y PARIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Notario
- Raúl Farren Paredes
- Oficio
- Primera Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi CAROLINA ANDREA SEPULVEDA JERIA, secretaria, con domicilio en Blanca Estela número mil novecientos veintisiete, local tres comuna de Concón, don FRANCISCO JAVIER REYES SANHUEZA, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Maroto número quinientos sesenta, departamento A-seis Concón, exponen que: La sociedad REYES Y PARIS LIMITADA O E LEARNING- DIVISION EMPRESA LTDA, fue constituida por escritura pública otorgada con fecha seis de mayo de dos mil once, ante el Notario Público de Viña del Mar, Luis Enrique Tavolari Oliveros, repertorio dos mil seiscientos cuarenta, la que extractada fue publicada en el Diario Oficial del día doce de mayo de dos mil once e inscrita a fojas setecientos uno número ochocientos doce, del Registro de Comercio del año dos mil once, de cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros , de fecha uno de febrero de dos mil diez y ocho, el socio JIMENA MARGARITA PARÍS GONZÁLEZ, representada por don JAIME FERNANDO PARIS DAVISON, cedió y transfirió, el cien por ciento de sus derechos en la sociedad, doña CAROLINA ANDREA SEPULVEDA JERIA quien adquirió , en el precio y condiciones indicados en dicha escritura. Como consecuencia de la cesión de derechos quedaron como únicos socios, CAROLINA ANDREA SEPULVEDA JERIA y don FRANCISCO JAVIER REYES SANHUEZA, correspondiéndole a cada uno, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Un extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Por un error involuntario, el extracto de la escritura de modificación social indicada, no fue publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo exigido por la ley que regula la materia. Conforme lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes dejan constancia del vicio formal indicado precedentemente y lo corrige expresamente mediante esta escritura, la que extractada deberá ser publicada en el Diario Oficial de conformidad a la ley e inscrita en el Registro de Comercio que corresponda, todo ello en mérito de lo dispuesto en los artículos dos y cuatro de la ley antes citada. Asimismo, deberá inscribirse el extracto de la escritura de modificación social que se sanea por este acto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del mar.- Viña del Mar, 07 de febrero de 2019.