CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANIFICADORA J Y S LIMITADA

RUT 10304392-1 CVE 1548252
Capital
$2.000.000 CLP
Notaría
Concepción con asiento en Penco
Duración
Definida

Instrumento

Notario
ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
Oficio
Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco
Comuna
Concepción con asiento en Penco

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Penco
Duración
cuatro años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales

Administración

la tendrá exclusivamente el socio don Jaime Enrique Celis Jara, desde la fecha del presente contrato;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco, con oficio en esta comuna de Penco, calle Penco N°150, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don JAIME ENRIQUE CELIS JARA, comerciante, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.304.392-1, con domicilio en calle Maitén número 50, de la comuna de Penco; y don SEBASTIÁN NICOLÁS DÁMASO CELIS CONCHA, Arquitecto, soltero, cédula nacional de identidad número 17.347.689-2, con domicilio en calle Maitén número 49, de la comuna de Penco; de nacionalidad chilena y mayores; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social “PANIFICADORA J Y S LIMITADA". Nombre de fantasía "GALO LTDA."; Objeto Social a) La fabricación , procesamiento y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados de la harina de trigo u otras similares como panadería y pastelería b) La importación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de abarrotes, confites, cigarrillos, licores, lácteos, bebidas con o sin alcohol, cecinas, carnes de cualquier tipo, y otros del rubro alimenticio c) la ejecución de actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal; d) cualquier actividad relacionada con el objeto social y demás negocios que acuerden los socios para el giro social, en el país o extranjero; Capital: $2.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones siguientes: a) Jaime Enrique Celis Jara el equivalente al 70%, y b) Sebastián Nicolás Dámaso Celis Concha el equivalente al 30%, que enterarán y pagarán en dinero en efectivo, dentro de un año y en la medida que lo requieran las necesidades sociales a contar de la suscripción del presente contrato; Administración y uso de la Razón Social: la tendrá exclusivamente el socio don Jaime Enrique Celis Jara, desde la fecha del presente contrato; Duración: cuatro años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. Domicilio: Penco. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Penco, febrero 14 del año 2019.-