PANIFICADORA J Y S LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
- Oficio
- Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco
- Comuna
- Concepción con asiento en Penco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Penco
- Duración
- cuatro años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administración
la tendrá exclusivamente el socio don Jaime Enrique Celis Jara, desde la fecha del presente contrato;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco, con oficio en esta comuna de Penco, calle Penco N°150, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don JAIME ENRIQUE CELIS JARA, comerciante, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.304.392-1, con domicilio en calle Maitén número 50, de la comuna de Penco; y don SEBASTIÁN NICOLÁS DÁMASO CELIS CONCHA, Arquitecto, soltero, cédula nacional de identidad número 17.347.689-2, con domicilio en calle Maitén número 49, de la comuna de Penco; de nacionalidad chilena y mayores; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social “PANIFICADORA J Y S LIMITADA". Nombre de fantasía "GALO LTDA."; Objeto Social a) La fabricación , procesamiento y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados de la harina de trigo u otras similares como panadería y pastelería b) La importación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de abarrotes, confites, cigarrillos, licores, lácteos, bebidas con o sin alcohol, cecinas, carnes de cualquier tipo, y otros del rubro alimenticio c) la ejecución de actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal; d) cualquier actividad relacionada con el objeto social y demás negocios que acuerden los socios para el giro social, en el país o extranjero; Capital: $2.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones siguientes: a) Jaime Enrique Celis Jara el equivalente al 70%, y b) Sebastián Nicolás Dámaso Celis Concha el equivalente al 30%, que enterarán y pagarán en dinero en efectivo, dentro de un año y en la medida que lo requieran las necesidades sociales a contar de la suscripción del presente contrato; Administración y uso de la Razón Social: la tendrá exclusivamente el socio don Jaime Enrique Celis Jara, desde la fecha del presente contrato; Duración: cuatro años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. Domicilio: Penco. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Penco, febrero 14 del año 2019.-