CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RGM LIMITADA

CVE 1547805
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 años desde fecha constitución, renovación automática períodos sucesivos 3 años, salvo aviso otorgado forma indicada escritura

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes apoderados: Otorgar poder “Clase A” a Gustavo Chicharro Gil, a Álvaro Chicharro Gil y a María Nieves Chicharro Gil; y, otorgar poder “Clase B” a Gonzalo Gustavo Chicharro Lazzerini, a Macarena Margarita Chicharro Lazzerini y a Rocío Chicharro López. De esta forma, actuando conjuntamente dos cualquiera de los apoderados Clase A, o bien, un apoderado cualquiera Clase A con uno cualquiera de los apoderados Clase B, y anteponiendo sus firmas a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades conforme artículo quinto estatutos. Responsabilidad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de 12 de febrero de 2019, ante mí, Gonzalo Gustavo Chicharro Lazzerini, Palo Alto, parcela 7-I-1, Chicureo, Colina, Región Metropolitana; Macarena Margarita Chicharro Lazzerini, Av. Vitacura N° 2969, piso 13, Las Condes, Región Metropolitana; y, Rocío Chicharro López, Calbucura N° 6.839, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, siguientes estatutos: Razón Social: INVERSIONES RGM LIMITADA, pudiendo usar nombre fantasía “RGM Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes, sean estos inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, debentures, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor, administrar, comercializar dichas inversiones, percibir sus frutos y rentas a cualquier título; b) la inversión en otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza jurídica u objeto, sea mediante su formación o incorporación a ellas; y, c) la realización de todas aquellas actividades o negocios que se relacionen con el giro social o que lo complementen de cualquier forma. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. Domicilio: Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $1.000.000.-, pagados y enterados acto constitución, siguiente forma: a) don Gonzalo Gustavo Chicharro Lazzerini aporta $334.000.- dinero efectivo, enterados caja social, derechos equivalentes al 33,4% del capital social; b) doña Macarena Margarita Chicharro Lazzerini aporta $333.000.- dinero efectivo, enterados caja social, derechos equivalentes al 33,3% del capital social; y, c) doña Rocío Chicharro López aporta $333.000.- dinero efectivo, enterados caja social, derechos equivalentes al 33,3% del capital social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes apoderados: Otorgar poder “Clase A” a Gustavo Chicharro Gil, a Álvaro Chicharro Gil y a María Nieves Chicharro Gil; y, otorgar poder “Clase B” a Gonzalo Gustavo Chicharro Lazzerini, a Macarena Margarita Chicharro Lazzerini y a Rocío Chicharro López. De esta forma, actuando conjuntamente dos cualquiera de los apoderados Clase A, o bien, un apoderado cualquiera Clase A con uno cualquiera de los apoderados Clase B, y anteponiendo sus firmas a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades conforme artículo quinto estatutos. Responsabilidad socios: Limitada monto respectivos aportes. Duración: 10 años desde fecha constitución, renovación automática períodos sucesivos 3 años, salvo aviso otorgado forma indicada escritura. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 12 de febrero de 2019.