MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Relque Limitada

RUT 76181484-2 CVE 1548201
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2019
Repertorio
279-2019
Notario
ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI
Oficio
Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Febrero de 2019, Repertorio N° 279-2019, ante mí, JULIO CÉSAR BERENGUELA AVENDAÑO, abogado, Avenida El Volcán Doña Inés N° 589, Condominio Solar de Atacama Dos, Casa Uno Copiapó, en representación de MARÍA PAMELA OLIVIER ALCAYAGA, enfermera universitaria, CHRISTIAN ANDRÉS MOLINA OLIVIER, ingeniero comercial, MATHIAS EDUARDO MOLINA OLIVIER, ingeniero civil en minas, y CARLA MARÍA MOLINA OLIVIER, ingeniero comercial, todos domiciliados Bartolomé Blanche N° 2.316, La Serena; sanearon acto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Inversiones Relque Limitada”, y su nombre de fantasía es “Relque Ltda.”, constituida por escritura pública de 21/11/2011 ante Gonzalo Hurtado Morales, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, capital $3.000.000.-, extracto inscrito fs. 1.703 N° 912 del Registro de Comercio de La Serena, año 2.011, y publicado D.Of N° 40.118 de 24/11/2011; y modificada por escritura pública de 08/04/2016 ante Germán Rousseau del Río, Notario reemplazante del titular de la 22° Notaría de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, extracto inscrito a fojas 552 N° 246 del Registro de Comercio de La Serena, año 2.016. Sucede, empero, que el extracto de la aludida escritura de modificación social fue recién publicado en el Diario Oficial con fecha 09/11/2017, esto es, luego de transcurrido el plazo de 60 días siguientes a la fecha de su otorgamiento, que prescribe el artículo 3° de la ley N° 3.918, en relación con el artículo 354 del Código de Comercio. De este modo, el acto de modificación social adolece de un vicio formal de nulidad, cual es la falta de publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación de los estatutos sociales.- Por este acto, el compareciente, debidamente facultado por los socios de la compañía para sanear la nulidad derivada de vicios formales que afecten el acto de modificación de la sociedad, y en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.499, viene en sanear el vicio formal de nulidad indicado, esto es, sanear la falta de publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación social en el 2019.