INVERSIONES PUERTO SUR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2019, ante mí: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES PUERTO SUR S.A. celebrada con fecha 18 de enero 2019, sus accionistas COMERCIAL E INVERSIONES CURAUMA S.A., con 687 acciones, debidamente representada por don Raúl Álamos Letelier; y RAÚL ÁLAMOS AGUIRRE, con 313 acciones, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 402, Torre 8, comuna de Las Condes, modificaron el objeto de la sociedad, señalado en el Artículo Tercero de los estatutos cuyo extracto está inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 21170 número 14392 correspondiente al año 2010, quedando de la siguiente manera. “ARTÍCULO TERCERO. El objeto de la sociedad será: (i) la inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, acciones, derechos, títulos de crédito y valores mobiliarios, la importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor y al por menor de toda clase o tipo de artículos y especialmente los relacionados con artefactos de acrílicos, pisos vinílicos, placas y baldosas de piedras, placas de acrílicos, pegamentos, cordones de soldadura vinílica, guardapolvos y productos relacionados con el rubro de la construcción y decoración; (ii) la compra, venta permuta arrendamiento, explotación y en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; (iii) desarrollar y asesorar proyectos inmobiliarios, comprendiendo la construcción y remodelación del o los inmuebles que los conformen; (iv) la venta, arrendamiento y administración, en todas sus formas, de todas las unidades; (v) el transporte y distribución de carga y/o mercaderías; (vi) firmar todo tipo de sociedades e ingresar a otras ya formadas y cualquier otra actividad o servicio que los socios acuerden y (vii) cualquier otra actividad que la Junta Ordinaria de Accionistas decida emprender sin limitación de ninguna índole.” Santiago, 12 de febrero de 2019.- P. Raby B. N. P.