MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTA ANDREA SpA

RUT 76888192-8 CVE 1548311
Fecha instrumento
21 de enero de 2019
Notaría
Santa Cruz y

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2019
Notario
Jorge Carvallo Velasco
Oficio
Segunda Notaria de Santa Cruz y Conservador de Comercio y Minas
Comuna
Santa Cruz y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Carvallo Velasco, Notario Público Titular Segunda Notaria de Santa Cruz y Conservador de Comercio y Minas, con oficio en calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, Santa Cruz, certifica: Que por escritura pública de hoy ante mí, RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos noventa y ocho ciento sesenta y uno guion tres, domiciliado en Olegario Lazo número mil doscientos noventa y uno, San Fernando, y JOSE MIGUEL MUÑOZ BARRERA, chileno, soltero, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis guion siete, domiciliado en veintiuno de mayo sin número, Nancagua; ambos de paso en esta ciudad; Celebraron compraventa de acciones, según clausulas siguientes: PRIMERO: Que RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN constituyo sociedad “INMOBILIARIA SANTA ANDREA SpA”, RUT. 76.888.192-8, ante el Notario y Conservador Comercio y Minas de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco, con fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y se inscribió a fojas 58 número 40 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz, año 2018. Su capital estatutario asciende a la suma de cinco millones de pesos, aportado en bienes, y el cual se divide en cinco acciones de un millón de pesos cada una. SEGUNDO: RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, vende, cede y transfiere a JOSE MIGUEL MUÑOZ BARRERA, el cien por ciento de las acciones que el vendedor tiene en la sociedad, adquiriendo así el cien por ciento de las acciones en dicha sociedad. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de seis millones de pesos, pagados en el acto, y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a entera y total conformidad. Demás estipulaciones constan en escritura. Santa Cruz, a 21 de Enero de 2019.