Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Repertorio
- 1411-2019
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden; d)
Administración
La sociedad será administrada por don Rodrigo Esteban Bugueño Riquelme, cédula de identidad N° 12.465.269-3, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaria de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, Comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 28 de enero de 2019, repertorio N° 1.411-2019, ante mí: Roberto Ignacio Piriz Yaconi, cédula de identidad N° 13.906.388-0, Florencia Piriz Yaconi, cédula de identidad N° 16.368.099-8, Javiera María Piriz Yaconi, cédula de identidad N° 15.379.374-3, y Sebastián Piriz Yaconi, cédula de identidad N° 16.610.600-1, constituyen Sociedad por Acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: a) Accionistas: Roberto Ignacio Piriz Yaconi, Florencia Piriz Yaconi, Javiera María Piriz Yaconi, y Sebastián Piriz Yaconi; b) Nombre de la sociedad: Inmobiliaria Cuatro SpA; c) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden; d) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $4.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se encuentra suscrito y pagado en este acto, de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales; e) Administración: La sociedad será administrada por don Rodrigo Esteban Bugueño Riquelme, cédula de identidad N° 12.465.269-3, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará y representará válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales y desarrollar su giro en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Otros acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 13 FEBRERO DE 2019.