GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá exclusivamente a un ADMINISTRADOR, compuesto por una persona, que corresponderá en este caso al único accionista de la sociedad.- El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto establezca, quien actuará en representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos jurídicos que celebre por ella.- Como tal, él administrador tendrá las más amplias facultades administrativas, dispositivas y legales pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna, y en la forma señalada en la referida escritura y con las facultades conferidas en la misma.- En lo no modificado y que no sea contrario a esta última modificación, rige constitución de sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 12 de febrero de 2019, ante mí, Don JOSE ANTONIO ARRIAGADA CONTRERAS, chileno, casado, ingeniero de ejecución en producción, cédula de identidad número once millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete guión dos, domiciliado en calle Santa María numero dos mil trescientos treinta y tres, ciudad de Concepción. Por el presente instrumento el compareciente José Antonio Arriagada Contreras, único accionista, de la sociedad “GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SpA”, viene en rectificar la escritura de venta de acciones y modificación social de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho celebrada ante el Notario Público de Talcahuano don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, e inscrita a fojas dos mil cuatrocientos dieciocho, número mil ochocientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciocho y fue publicada en el Diario Oficial del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. en el siguiente sentido: A) Que por un error de tipeo se procedió a mencionar la referida sociedad tanto en la escritura de venta de acciones y modificación como en el extracto de la misma el nombre de la sociedad como “Gestiones e Inmobiliaria Santa Lucia SpA”, debiendo hacerse presente que el nombre correcto de la sociedad es “GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SpA”, siendo por lo tanto esta la razón social correcta para todas las menciones en que haya que referirse a esta sociedad, B) Además se incurrió en una omisión al hacer referencia al número de fojas inscripción de la constitución original señalando que la inscripción correcta es: a fojas dos mil treinta y siete vuelta y bajo el número mil seiscientos sesenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil quince.- Acto seguido don JOSE ANTONIO ARRIAGADA CONTRERAS modifica sociedad por acciones, Que mediante escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil quince, ante Notario de Hualpén, don Ricardo Salgado Sepúlveda, se constituyó la sociedad “GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SpA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día veintiocho de agosto del año dos mil quince e inscrito a fojas dos mil treinta y siete vuelta y bajo el número mil seiscientos sesenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil quince. La sociedad “GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SpA”, para efectos tributarios lleva el rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos nueve guion siete.- Esta Sociedad fue modificada por escritura pública de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho ante el Notario Público de Talcahuano don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, e inscrita a fojas dos mil cuatrocientos dieciocho, número mil ochocientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciocho y fue publicada en el Diario Oficial del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en la forma allí indicada, Esta sociedad tiene actualmente y desde su origen tiene un capital de $25.000.000.- y en virtud de las facultades conferidas por el artículo octavo de la escritura modificatoria de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho el compareciente viene en modificar la escritura fundacional individualizada en la cláusula primera de este instrumento, en los siguientes sentidos: a) En el título tercero que se refiere a la administración de la sociedad esta se modifica de quedando la administración de la siguiente sentido: TITULO TERCERO: Administración: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá exclusivamente a un ADMINISTRADOR, compuesto por una persona, que corresponderá en este caso al único accionista de la sociedad.- El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto establezca, quien actuará en representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos jurídicos que celebre por ella.- Como tal, él administrador tendrá las más amplias facultades administrativas, dispositivas y legales pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna, y en la forma señalada en la referida escritura y con las facultades conferidas en la misma.- En lo no modificado y que no sea contrario a esta última modificación, rige constitución de sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Hualpén, 14 de febrero 2019.