Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 20.179
Objeto social
El objeto de la sociedad es a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías relacionados con la estructuración, generación y administración de títulos de crédito que cuenten con certificados de fianza emitidos por Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, constituidas y que se encuentren vigentes de conformidad a la ley 20.179 y)o que cuenten con garantías similares emitidas por Compañías de Seguros; y c) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Enrique Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2019, ante el titular, Guillermo Rafael Molina Carvallo, domiciliado en Avenida Costanera Sur 2730, piso 22, Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Gestión SGR SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías relacionados con la estructuración, generación y administración de títulos de crédito que cuenten con certificados de fianza emitidos por Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, constituidas y que se encuentren vigentes de conformidad a la ley 20.179 y/o que cuenten con garantías similares emitidas por Compañías de Seguros; y c) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $10.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales Guillermo Rafael Molina Carvallo suscribió 1 acción que deberá pagar en el plazo de 5 años desde la fecha de la escritura de constitución. Las restantes 999 acciones deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años desde esta fecha de la escritura de constitución. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 12 de febrero de 2019.