CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA MARCOS SARABIA ESCOBAR SpA

CVE 1547756
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, otorgada ante mí, don JORGE ANDRÉS ABARZÚA HENRÍQUEZ, chileno, abogado, soltero, treinta y seis años de edad, cédula de identidad número quince millones doscientos cincuenta mil doscientos noventa y dos raya tres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número setecientos cuarenta y ocho, segundo piso, de la ciudad y comuna de Pitrufquen, en representación de don MARCOS JOSÉ SARABIA ESCOBAR, chileno, soltero, cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Constructor, cédula de identidad número diez millones trescientos once mil novecientos cinco guión siete, domiciliado en calle Los Ganaderos número cero dos mil doscientos cincuenta y cuatro, Villa Martin Hiriart, de la ciudad y comuna de Temuco; procedió a rectificar y complementar escritura pública de constitución de sociedad por acciones denominada CONSTRUCTORA MARCOS SARABIA ESCOBAR SpA, celebrada ante el Titular de esta Notaría con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, que figura bajo el repertorio número noventa y siete del Primer Bimestre del año dos mil diecinueve, y que fuere publicada en extracto en el Diario Oficial de Chile en su edición número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno, con fecha once de Enero de dos mil diecinueve, en el sentido de rectificar el Artículo Quinto de dicha escritura pública en cuanto al capital total aportado a la sociedad, el cual es de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, y no ‘noventa y siete millones quinientos mil pesos’, como erróneamente se señaló; y además se complementa el extracto publicado en el Diario Oficial de Chile en su edición número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y uno, con fecha once de Enero de dos mil diecinueve, en el sentido de que la totalidad del capital social ascendiente a noventa y ocho millones de pesos, fue completamente suscrito y pagado en la forma señalada en el artículo Primero Transitorio, de la ya referida escritura pública de constitución de sociedad por acciones, manteniéndose en todo lo no rectificado y complementado dicha escritura pública de constitución.- TEMUCO, 12 de febrero de 2019.