Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Además, parte del objeto social será el embalaje de toda clase de mercadería, muebles, menaje y cualquier cosa que sea necesario preparar su traslado de un domicilio a otro, sea dentro del país, sea para o desde el extranjero. Al respecto, la sociedad puede ser, además, filial de otra empresa extranjera, acreditada en el rubro, y puede ser comisionista o intermediaria entre el cliente y otra empresa del ramo, en su caso. Asimismo, podrá contratar, por sí o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes y realizar todas las acciones que correspondan en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia del eficaz desarrollo del giro social. Domicilio Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2 piso, Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2019, ante mí, CAROLINA ALEJANDRA GONZÁLEZ HIDALGO, constituyó sociedad por acciones denominada CG GESTIÓN INMOBILIARIA SpA. Nombre de fantasía CG PROPIEDADES SpA. El objeto de la sociedad será el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que la sociedad determine. Así también la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, financiero, económico, técnico y jurídico que digan relación con el objeto social. Además, parte del objeto social será el embalaje de toda clase de mercadería, muebles, menaje y cualquier cosa que sea necesario preparar su traslado de un domicilio a otro, sea dentro del país, sea para o desde el extranjero. Al respecto, la sociedad puede ser, además, filial de otra empresa extranjera, acreditada en el rubro, y puede ser comisionista o intermediaria entre el cliente y otra empresa del ramo, en su caso. Asimismo, podrá contratar, por sí o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes y realizar todas las acciones que correspondan en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia del eficaz desarrollo del giro social. Domicilio Santiago. Duración: Indefinida. Capital asciende a la suma de un millón de pesos y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. La accionista Carolina Alejandra González Hidalgo suscribe y paga este acto diez acciones de lo que equivale al cien por ciento del capital social, enterándose con ello la suma de un millón de pesos en este acto en las arcas sociales, en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las diez acciones representativas del cien por ciento del capital social. La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña Carolina Alejandra González Hidalgo, la que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Santiago, 6 de febrero de 2019.