4GEEKS CL SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficina 101 y 102, entre piso, Certifica: Por escritura pública de fecha 19/12/2018, ante el titular don Hernán Cuadra Gazmuri: doña JENNIFER ALEJANDRA TOLEDO VARGAS, venezolana, soltera, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, domiciliada en calle Principal las Polonias Viejas, Conjunto Residencial San Gabriel, Quinta Mi Jardín, Los Salías, Estado Miranda, Venezuela, de paso en esta; y don JONATHAN ALEJANDRO TOLEDO VARGAS, venezolano, soltero, Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Principal las Polonias Viejas, Conjunto Residencial San Gabriel, Quinta Mi Jardín, Los Salías, Estado Miranda, Venezuela, de paso en esta; conforme Ley N.º 19.499 corrigieron y sanearon mediante escritura pública de fecha 08 de febrero del 2018, constitución de sociedad 4GEEKS CL SpA de fecha 19 de diciembre del año 2018, otorgada ante mí, repertorio N.º 22144, inscrita fojas 100124, N.º 51462 Registro Comercio año 2018, C.B.R. de Santiago y publicada con fecha 05 de enero del 2019 en Diario Oficial. Vicio consistente en la falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las menciones y requisitos que la ley ordena, pues existe contradicción entre capital señalado en la escritura constitutiva y en el extracto inscrito y publicado de la misma. El capital de la sociedad es “DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. La accionista doña JENNIFER ALEJANDRA TOLEDO VARGAS suscribe y paga en este acto 50 acciones; y don JONATHAN ALEJANDRO TOLEDO VARGAS, las 50 acciones restantes”. Finalmente, los comparecientes y únicos socios se obligan además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió y detalló anteriormente. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Febrero de 2019. JC Alvarez D.