MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L.

RUT 76195092-4 CVE 1547045
Capital
$8.200.000 CLP
Fecha instrumento
26 de octubre de 2012

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2012

Sociedad

Capital
$8.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELLES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355 de esta ciudad, certifico por escritura de hoy ante mi Rep. N° 4519-2018, doña Miriam Ruth Cáceres Godoy, chilena, técnico en administración, cincuenta y dos años de edad, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiocho guión seis, domiciliada en la ciudad de Los Ángeles, Avenida Sor Vicenta número dos mil ciento trece, expuso: Que mediante escritura púbica de fecha doce de abril de dos mil doce, ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el repertorio número dos mil quinientos guion dos mil doce, la compareciente constituyó empresa Individual de responsabilidad Limitada en conformidad de lo señalado en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. Rol único tributario setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil noventa y dos guion cuatro. El extracto fue publicado en el Diario Oficial con dieciséis de abril de dos mil doce e inscrito a fojas cuatrocientos treinta y tres bajo el número doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil doce. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil doce ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el repertorio número siete mil seiscientos sesenta guion dos mil doce procedió a modificar la escritura original, rectificando, complementando y aclarando aquella. Conforme lo prescribe el artículo Quinto de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, un extracto de dicha modificación, el cual señalaba: por escritura fecha 26 de Octubre de 2012, ante Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, SELIM PARRA FUENTEALBA, a la cual se le asignó el repertorio número 7760-2012, Doña Miriam Ruth Cáceres Godoy, chilena, técnico en administración, cuarenta y cinco dos años de edad, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en la ciudad de Los Ángeles, Avenida Sor Vicenta número dos mil ciento trece, expuso: Que mediante escritura pública de fecha doce de Abril de mil doce, ante Notario Público ante Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, SELIM PARRA FUENTEALBA bajo el repertorio número dos mil quinientos guion dos mil doce, la compareciente constituyó empresa Individual de responsabilidad Limitada en conformidad de lo señalado en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. Rol único tributario setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil noventa y dos guion cuatro. El extracto fue publicado en el Diario Oficial con dieciséis de abril de dos mil doce e inscrito a fojas cuatrocientos treinta y tres bajo el número doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil doce: MODIFICACION: Que por acto Miriam Ruth Cáceres Godoy que viene en modificar la cláusula Quinto del instrumento singularizado precedentemente siendo su tenor definitivo el siguiente: Quinto: El capital de la empresa es la suma de ocho millones doscientos mil pesos, que es enterado por la constituyente, mediante el aporte en dominio pleno el vehículo Furgón, año dos mil seis, marca CITROËN, modelo Berlingo II uno punto nueve, número de motor uno cero DXFR seis uno seis cero dos dos cuatro, número de chasis seis J cero dos nueve cero cero nueve, número de vin FV siete GBWJYB seis J cero dos nueve cero cero nueve, color Blanco Blanquise, Placa Patente e inscripción en el registro de Vehículos Motorizados ZV punto ocho seis uno ocho guion cinco, avaluado por la constituyente en la suma de cuatro millones doscientos mil pesos; y el vehículo Furgón, año dos mil cinco, Marca KIA MOTORS, Modelo Besta II Cargo Van dos punto siete, número de motor J dos tres nueve uno ocho cinco ocho, número de chasis siente uno siete seis cuatro uno dos, Color Blanco Invierno, Placa Patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados YP punto ocho nueve uno tres guion cero, avaluado por la constituyente en la suma de cuatro millones de pesos, quedando de esta forma totalmente enterado el capital e ingresado en arcas de la empresa. También complementa la escritura originaria en el sentido de dejar claramente establecido que el que al Vehículo Placa Patente ZV punto ocho seis uno ocho guion cinco, le corresponde el repertorio de Vehículos Motorizados Numero tres mil setecientos ochenta y cuatro guion dos mi doce de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce y al vehículo YP punto ocho nueve uno tres guion cero le corresponde el repertorio de Vehículos Motorizados Numero tres mil setecientos ochenta y cinco guion dos mi doce de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce. En todo lo demás conserva el tenor de la escritura de constitución de fecha 12 de Abril de dos mil doce”. Este extracto debió inscribirse en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su otorgamiento y publicarse en el Diario Oficial, circunstancia que se omitió. Saneamiento Vicio Formal.- Declara el compareciente que la modificación de esta persona jurídica, adolece del vicio formal consistente en la falta de publicación e inscripción conservatoria oportuna del extracto de modificación de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L.; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, en acto escritura, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida.- capital social $8.200.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 04 de Octubre de 2018.