SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GENERALES GARCIA–HUIDOBRO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2019
- Repertorio
- 375/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, certifica: Por escritura de fecha 10/01/2019, Repertorio 375/2019 ante mí, comparecieron: 1)GARCÍA-HUIDOBRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN GARCIA-HUIDOBRO TORO, con domicilio en Las dalias dos mil novecientos veintiuno, departamento trescientos dos, comuna de Las condes; 2)don CRISTIAN GARCIA-HUIDOBRO TORO, del mismo domicilio anterior; 3) doña SANDRA MARIA EUGENIA ALARMA ZUNINO, con domicilio en Avenida Las Condes catorce mil cuatrocientos once departamento treinta y dos comuna de Las Condes, debidamente representada, por don CRISTIAN GARCIA-HUIDOBRO TORO; 4) don MATIAS SEBASTIAN GARCIA-HUIDOBRO ALARMA, del mismo domicilio anterior, representado, por don CRISTIAN GARCIA-HUIDOBRO TORO; y 5)doña MARIA ISABEL GARCIA-HUIDOBRO TORO, con domicilio en Sven Hedin setecientos ochenta y uno comuna de Santiago, y modificaron sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD INMOBILIRIA Y DE INVERSIONES GENERALES GARCIA–HUIDOBRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro número trece mil seiscientos sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis. Modificación cosiste: Socia doña SANDRA MARIA EUGENIA ALARMA ZUNINO, dueña de un cuatro por ciento de los derechos sociales, por medio de su representante y con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere un dos por ciento de sus derechos sociales a don MATIAS SEBASTIAN GARCIA-HUIDOBRO ALARMA, quien compra, acepta y adquiere para si el referido dos por ciento de los derechos. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos que el cesionario paga en este acto en dinero efectivo, declarando la cedente haber recibido el precio a su entera satisfacción. Demas estipulaciones escritura extractada.MGA