MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RAMÓN ACHURRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78183610-9 CVE 1547492
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2017
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha diecisiete diciembre de 2018, ante la Notario Interino doña Maria Loreto Zaldivar Grass, don I) don FELIPE IGNACIO GUEVARA SINCLAIR, domiciliado en Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte, oficina mil novecientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; II) doña MARÍA GABRIELA PÉREZ MONTES; III) don SALVADOR ACHURRA PÉREZ; IV) doña SARA ACHURRA PÉREZ; V) don JOSÉ ACHURRA PÉREZ; VI) don GUILLERMO ACHURRA PEREZ; VII) don PEDRO ACHURRA PÉREZ, todos domiciliados para estos efectos en Callejón El descanso sin número , Fundo Tunquelen, comuna Sagrada Familia, Región del Maule; acordaron rectificar y sanear la sociedad “RAMÓN ACHURRA Y COMPAÑÍA LIMITADA” inscrita a fojas 213 número 246 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1991. I. Saneamiento: se saneó la sociedad “RAMÓN ACHURA Y COMPAÑÍA LIMITADA” conforme a la Ley 19.499 en lo relativo a extracto de escritura de fusión y modificación social de fecha 29 de diciembre de 2017, Repertorio número 21.983, en el sentido de la falta de inscripción y publicación oportuna, dentro de plazo legal, de un extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Diario Oficial respectivamente, y de tal modo subsanar cualquier vicio del que este pueda adolecer y permitir que genere todos sus efectos. II. Aclaración y Ratificación: Uno) Adicionalmente, los comparecientes vienen en aclarar y complementar la escritura individualizada en la cláusula primera precedente, en el sentido de señalar que la sucesión de don GUILLERMO ACHURRA MONTES, que compareció en la escritura individualizada en la cláusula primera precedente, representada por don SANTIAGO LONG ACHURRA, como socia de la sociedad “INVERSIONES COLTAUCO II LIMITADA”, en la cual se acordó la fusión, y consecuente disolución, de “INVERSIONES COLTAUCO II LIMITADA” en “RAMÓN ACHURRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, está integrada única y exclusivamente por (i) doña MARÍA GABRIELA PÉREZ MONTES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de nacionalidad argentina, viuda, psicopedagoga, cédula de identidad número ocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro guión cinco; (ii) don GUILLERMO ACHURRA PEREZ, en su calidad de hijo del causante, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos ocho mil doscientos cincuenta y ocho guión cuatro; (iii) don PEDRO ACHURRA PÉREZ, en su calidad de hijo del causante, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil cincuenta guión tres; (iv) don JOSÉ ACHURRA PÉREZ, en su calidad de hijo del causante, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos dieciséis guión K; (v) don SALVADOR ACHURRA PÉREZ, en su calidad de hijo del causante, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y uno guión tres; y, (vi) doña SARA ACHURRA PÉREZ, en su calidad de hija del causante, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones setecientos veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve guion k. Dos) Finalmente, vienen en aprobar y ratificar en todas sus partes, y en todos sus efectos, lo actuado por don Santiago Long Achurra en nombre de la Sucesión que integran, en cuanto socia de la sociedad “Inversiones Coltauco II Limitada”, en la escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante doña María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de la Décimo Octava Notaría Pública de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, mediante la cual se acordó la fusión, y consecuente disolución, de “Inversiones Coltauco II Limitada” en “Ramón Achurra y Compañía Limitada”. Santiago, 15 de enero de 2019.