PANIFICADORA SANTA RAQUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Notario
- Héctor Bown Ortega
- Oficio
- 39 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHéctor Bown Ortega, Notario Público titular 39 Notaría Santiago, oficio Avda. Ossa 150, comuna Ñuñoa, certifica escritura pública hoy, ante mí, JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS, ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS y EDGARDO ANDRES PEREIRA CONTRERAS, domiciliados para estos efectos en Rojas Magallanes 904, comuna de La Florida, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada razón social “PANIFICADORA SANTA RAQUEL LIMITADA”, nombre fantasía “PANIFICADORA SANTA RAQUEL LTDA.” Administración y uso razón social corresponderá exclusivamente a socia JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS, amplias facultades. Capital $10.000.000.- que los socios aportan y enteran dinero efectivo en arcas sociales de la siguiente forma; socia JOVITA MERCEDES CONTRERAS BASTIAS, con la suma de $6.000.000, que ingresa en arcas sociales, socia ROMINA ALEJANDRA VILCHES CONTRERAS, con la suma de $2.000.000, que ingresa en arcas sociales y EDGARDO ANDRES PEREIRA CONTRERAS, con la suma de $2.000.000, que ingresa en arcas sociales. Responsabilidad personal socios limitase a respectivos aportes. Objeto El objeto de la sociedad será: La fabricación, producción, elaboración de pan, masas dulces y saladas, como así mismo, todo tipo de productos derivados o fabricados de todo tipo de harinas e insumos panaderos; La compra y venta de harina y sus derivados, la comercialización de lácteos, cecinas, bebidas, helados, abarrotes y productos congelados, sea por cuenta propia o de terceros y toda otra actividad relacionada que los socios acuerden. Duración, 5 años a contar de la fecha de constitución e la sociedad, renovable sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años, salvo socio manifieste poner termino conforme disposiciones señaladas escritura. Domicilio, ciudad Santiago. Caso fallecer algún socio, sociedad continúa con socios sobrevivientes y herederos socio fallecido mediante mandatario común, sin facultades administración, ni uso de razón social. Santiago, 11 de Febrero 2019.