CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KADÖL SpA

CVE 1547559
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas

Administración

La sociedad será administrada por ANDRES JOSÉ CARVAJAL ALVAREZ quien durará en su cargo indefinidamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular, 41º Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de hoy ante mí, ANDRÉS JOSÉ CARVAJAL ALVAREZ constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. NOMBRE: El nombre será “KADÖL SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto social será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por ANDRES JOSÉ CARVAJAL ALVAREZ quien durará en su cargo indefinidamente. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y deberá ser pagado en el plazo de cinco años, en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos, contado desde fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 12 de febrero de 2019. FÉLIX JARA CADOT.