MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

J PUBLICIDAD SpA

RUT 76364970-9 CVE 1546792
Fecha instrumento
17 de agosto de 2018

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2018
Repertorio
17287
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HÉCTOR DEL CARMEN NAVARRETE SANDOVAL socio 8912118-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida 4886, San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don JORGE CRISTIAN LABARCA ZUÑIGA, chileno, soltero, mecánico, C.N.I. 11.843.072-7, domiciliado en Vicuña Mackenna 6550, Macul, de paso en esta; y don HÉCTOR DEL CARMEN NAVARRETE SANDOVAL, chileno, casado, comerciante, C.N.I. 8.912.118-3, domiciliado San Joaquín 326, San Joaquín, de paso en esta,; rectifican escritura de fecha 17/8/2018, anotada bajo el repertorio 17287, otorgada ante Notario Público de San Miguel Zaida Silva Arriagada, los comparecientes celebraron contrato de cesión de derechos sociales y transformación de sociedad, “PUBLICIDAD JORGE LABARCA ZUÑIGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “LABARCA PUBLICIDAD E.I.R.L.”, hoy “J PUBLICIDAD SpA”., la que se inscribió a fojas 65482, número 33516 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018; y publicada en el Diario Oficial el día Miércoles 29/8/2018, con el número 42144; rectificación consiste en: “Por un error involuntario, en la escritura, extracto y publicación ya señalados se redactó de manera imprecisa la CLAUSULA QUINTO referente al capital social. Por lo que donde dice: “El capital de la Sociedad por Acciones será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cinco mil acciones de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas en este acto, en dinero en efectivo por los accionistas e ingresados a la caja empresarial.-“ debió decir: “Atendido el valor de la enajenación y el capital por el que se constituyó originalmente la empresa que se transforma en este instrumento a Sociedad por Acciones, la parte compradora viene en aportar la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS, por lo que aumenta el capital social de la Sociedad por Acciones, el que a contar de esta fecha será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cinco mil acciones de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo por el accionista e ingresados a la caja empresarial.-“.. En todo lo no modificado, rige plenamente el contenido de la escritura pública ya aludida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2018.