INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA FERNANDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, el que se renueva automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de 6 meses, a lo menos, al día del vencimiento del respectivo plazo que se encontrase en curso
Objeto social
la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversiones de todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación de todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de
Administración
En general ejecutar todo tipo de actos, contratos y servicios relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como gestora, socia o accionista, sea dentro del territorio nacional o fuera de él
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Titular, 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, Certifico: Por Escritura Pública de hoy ante mí, don MAX RONALD SCHMIDT SILVA, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho guion siete, y doña HELHUE SUKNI ROGERS, dueña de casa, cédula de identidad número doce millones quinientos ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho guion K, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Ranguelmo número trece mil ochocientos veintidós, Comuna de Las Condes, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA FERNANDA SpA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “SANTA FERNANDA SpA”. Domicilio: La ciudad de Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversiones de todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación de todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración. En general ejecutar todo tipo de actos, contratos y servicios relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como gestora, socia o accionista, sea dentro del territorio nacional o fuera de él. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000, dividido en 120 acciones ordinarias nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada por dos gerentes generales, cada uno de los cuales será una persona natural, designada mediante escritura pública, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social y en conformidad a facultades señaladas en estatutos. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, el que se renueva automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de 6 meses, a lo menos, al día del vencimiento del respectivo plazo que se encontrase en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2019.