CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PICHI CHAMPULLI LIMITADA

CVE 1547538
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2019
Notario
JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
A contar de la fecha de esta escritura y durará 25 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, forma establecida Cláusula 10° escritura extractada

Objeto social

Será el de efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, su explotación, por cuenta propia o ajena, arriendo, enajenación o adjudicación, administrarlo, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, derechos, efectos de comercio. La contratación de los trabajadores, profesionales y técnicos necesarios para los fines ya expresados. La realización de toda clase de actos y contratos destinados a cumplir los fines ya señalados; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

corresponderá: Uno: Separada e indistintamente a LUIS ANTONIO CORTÉS FERRÓN y)o a PAULA ANDREA EBBINGHAUS MAYR; Dos: Conjuntamente a dos cualesquiera de los señores JUAN ANTONIO CORTÉS EBBINGHAUS, JOSÉ LUIS CORTÉS EBBINGHAUS y)o PABLO ESTEBAN CORTÉS EBBINGHAUS; quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie, salvo las indicadas en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, M.A. Matta N°680, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, LUIS ANTONIO CORTÉS FERRÓN, domiciliado O’Higgins 580, piso 20, oficina 203, Osorno; PAULA ANDREA EBBINGHAUS MAYR, domiciliada Fundo Pichi Lumaco, Río Bueno; JUAN ANTONIO CORTÉS EBBINGHAUS, domiciliado Fundo Antillanca, Puyehue; y JOSÉ LUIS CORTÉS EBBINGHAUS, domiciliado Fundo Antillanca, Puyehue CONSTITUYERON sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN O FIRMA SOCIAL. “INVERSIONES PICHI CHAMPULLI LIMITADA”. OBJETO: Será el de efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, su explotación, por cuenta propia o ajena, arriendo, enajenación o adjudicación, administrarlo, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, derechos, efectos de comercio. La contratación de los trabajadores, profesionales y técnicos necesarios para los fines ya expresados. La realización de toda clase de actos y contratos destinados a cumplir los fines ya señalados; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto y cualquier otro negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá: Uno: Separada e indistintamente a LUIS ANTONIO CORTÉS FERRÓN y/o a PAULA ANDREA EBBINGHAUS MAYR; Dos: Conjuntamente a dos cualesquiera de los señores JUAN ANTONIO CORTÉS EBBINGHAUS, JOSÉ LUIS CORTÉS EBBINGHAUS y/o PABLO ESTEBAN CORTÉS EBBINGHAUS; quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie, salvo las indicadas en el pacto social. CAPITAL: $2.000.000.- que los socios enteran o enterarán como sigue: a) LUIS ANTONIO CORTÉS FERRÓN, la suma de $20.000 que entera en la forma establecida en el pacto social; b) PAULA ANDREA EBBINGHAUS MAYR, la suma de $660.000.- que entera en la forma establecida en el pacto social; c) JUAN ANTONIO CORTÉS EBBINGHAUS, la suma de $660.000.- que entera en la forma establecida en el pacto social; y d) JOSÉ LUIS CORTÉS EBBINGHAUS, la suma de $660.000.- que entera en la forma establecida en el pacto social. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de sus aportes. DURACIÓN: A contar de la fecha de esta escritura y durará 25 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, forma establecida Cláusula 10° escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 8 de Febrero de 2019.-