Inmobiliaria Lago Andino S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 17772
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, certifica que en Junta Extraordinaria de accionistas sociedad “Inmobiliaria Lago Andino S.A”, de fecha 20 de diciembre de 2019, reducida a escritura pública con fecha 28 diciembre 2018, ante el Notario Suplente Alejandro Javier Guerra Pinto, Repertorio Nº17.772, se acordó: Aumento capital de $100.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $2.526.882.395.-, dividido en 2.526.883 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie.- Se reemplaza artículo Quinto permanente de Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la cantidad de $2.526.882.395.-, dividido en 2.526.782.495 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley.” b) Se reemplaza Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $2.526.882.395.- pesos, dividido en 2.526.882.395 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se ha emitido, suscrito y pagado del modo siguiente: i. Con la suma de $100.000.-, correspondiente a 100 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; ii. Con la suma de $2.526.782.395.-, correspondiente a 2.526.783 acciones, emitidas por el Directorio de la sociedad de conformidad a la autorización otorgada en la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 20 de Diciembre de 2018, suscritas por Rentas Afa Limitada, y que se pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta indicada. El plazo para pagar las acciones suscritas, no suscritas y no pagadas es de tres años, pudiendo hacerse el pago en dinero efectivo o con cargo a utilidades de la sociedad, mediante capitalización de deudas, aporte de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Si los aportes se realizan con bienes distintos del dinero, deberán ser aprobados y autorizados en el mismo acto por los accionistas.” Demás estipulaciones escritura extractada.