Inmobiliaria Doña Catalina SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, lotear, subdividir y)o construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, toda otra actividad lícita, directa o indirectamente relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden llevar a cabo. El capital de la sociedad de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga íntegramente en este acto, por los accionistas, de la siguiente manera: a) Catalina Ovalle Gandarillas, suscribe en este acto, cuatro mil ciento ocho acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; b) Jorge Mario Grainger Pancera, suscribe en este acto, mil seiscientas cuarenta y tres acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; c) Felipe Alfonso Sanhueza del Campo, suscribe en este acto, mil trescientas ochenta y cinco acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; d) Jaime Luis Rodillo Huerta, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; e) Lukas Carlos Koporcic García, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; f) Rodrigo Jullian Pope, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; y g) Eduardo Montesinos de Ugarte, suscribe en este acto, trescientas noventa y ocho acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción. De esta manera, ha quedado íntegramente suscrito ,enterado y pagado el capital de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública, de fecha 28 de enero de 2019, otorgada ante mí, Catalina Ovalle Gandarillas, cedula nacional de identidad número 8.510.043-2, Jorge Mario Grainger Pancera, cedula nacional de identidad número 7.034.914-0, Felipe Alfonso Sanhueza del Campo, cedula nacional de identidad número 10.030.150-5, Jaime Luis Rodillo Huerta, cédula nacional de identidad número 6.428.201-8, Lukas Carlos Koporcic García, cedula nacional de identidad número 5.865.626-7, Rodrigo Jullian Pope, cedula nacional de identidad número 7.522.782-5 y Felipe Eduardo Montesinos de Ugarte, cedula nacional de identidad número 10.832.437-6. Razón social: Inmobiliaria Doña Catalina SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, lotear, subdividir y/o construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, toda otra actividad lícita, directa o indirectamente relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden llevar a cabo. El capital de la sociedad de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga íntegramente en este acto, por los accionistas, de la siguiente manera: a) Catalina Ovalle Gandarillas, suscribe en este acto, cuatro mil ciento ocho acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; b) Jorge Mario Grainger Pancera, suscribe en este acto, mil seiscientas cuarenta y tres acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; c) Felipe Alfonso Sanhueza del Campo, suscribe en este acto, mil trescientas ochenta y cinco acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; d) Jaime Luis Rodillo Huerta, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; e) Lukas Carlos Koporcic García, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; f) Rodrigo Jullian Pope, suscribe en este acto, ochocientas veintidós acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción; y g) Eduardo Montesinos de Ugarte, suscribe en este acto, trescientas noventa y ocho acciones, a un precio de mil pesos por cada acción, las que paga al contado, en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera satisfacción. De esta manera, ha quedado íntegramente suscrito ,enterado y pagado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de febrero de 2019.