INDUSTRIA DE ALIMENTOS DI GIOVANNI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, elaboración de aceites y grasas de origen animal; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de productos similares o relacionados; y participar en cualquier otro negocio que esté directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro relacionados con los objetos antes señalados y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y en cualquier otro negocio que decida el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA IRENE OTÁROLA GANA, Notario suplente de la notario titular MÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL, con asiento en Conchalí, Avenida Dorsal N°1685, certifico: Que por escritura Pública de fecha 21 de enero de 2019 ante la notario titular MÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL compareció: doña LUISA JOSEFINA DI GIOVANNI PAEZ, C.I. N°17.311.356-0, chilena, soltera, estudiante universitaria; doña GABRIELA BELEN DI GIOVANNI PAEZ, C.I.N°16.744.716-3, chilena, soltera, estudiante universitaria, ambas domiciliadas en Tacora N°2.598, Independencia, Santiago; y don SERGIO JORGE ANTONIO DI GIOVANNI ARANDA, chileno, casado separado totalmente de bienes, Naturópata, C.I. N°9.216.477-2, domiciliado en calle Mariño de Lobera N°1592, comuna Independencia, Santiago, modificando y transformando la sociedad “INDUSTRIA DE ALIMENTOS DI GIOVANNI LIMITADA” nombre de fantasía de “ALIMENTOS DI GIOVANNI LTDA.” cuyas únicas socias son Luisa Josefina Di Giovanni Páez y doña Gabriela Belén Di Giovanni Páez, constituida mediante escritura pública de fecha 13 diciembre de 2013, celebrada en la notaría de Santiago de María Gloria Acharan Toledo inscrita a fojas 507 N°358 año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago publicada en el Diario Oficial edición N°40.742 de fecha 9 enero de 2014. Modificación consiste: doña LUISA JOSEFINA DI GIOVANNI PAEZ y doña GABRIELA BELEN DI GIOVANNI PAEZ, ceden, venden, y transfieren la totalidad de sus porcentajes y/o derechos sociales que poseen a don SERGIO JORGE ANTONIO DI GIOVANNI ARANDA, quien compra y los acepta para sí. El precio es de $2.000.000, que se paga al contado y dinero efectivo en este acto. Queda como único socio don SERGIO JORGE ANTONIO DI GIOVANNI ARANDA con el 100% derechos sociales y participación. TRANSFORMACION a SpA. SERGIO JORGE ANTONIO DI GIOVANNI ARANDA único socio viene en transformar la sociedad “INDUSTRIA DE ALIMENTOS DI GIOVANNI LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones la que se consigna: RAZÓN SOCIAL: “INDUSTRIA DE ALIMENTOS DI GIOVANNI SpA”, nombre de fantasía “ALIMENTOS DI GIOVANNI SpA.” DOMICILIO: ciudad de Santiago sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. DURACION: La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, elaboración de aceites y grasas de origen animal; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de productos similares o relacionados; y participar en cualquier otro negocio que esté directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro relacionados con los objetos antes señalados y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y en cualquier otro negocio que decida el socio. CAPITAL: $2.000.000, dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, no hay series de acciones ni privilegios, suscritas pagadas en su totalidad ingresando a la caja social.-RESPONSABILIDAD: El socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. LA ADMINISTRACIÓN, representación uso de nombre y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá al constituyente en su calidad de gerente general. Demás estipulaciones, escritura social extractada. Santiago, 08 de febrero de 2019.