MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Incentivos y Promociones Limitada

RUT 77247680-9 CVE 1547699
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Repertorio
1949
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, quien es Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entre piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de Febrero de 2019, otorgada ante la Titular de este oficio bajo Repertorio Nº 1949 – 2.019, Los señores PEDRO PABLO SALAZAR BAEZA, JORGE DEL CARMEN SALGADO MUÑOZ, y NORA LUCY WERNER CARRASCO, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº1160, oficina 912, ciudad y comuna de Santiago, exponen: MODIFICACION ESTATUTOS: los comparecientes han acordado la siguiente modificación de estatutos de la sociedad “Incentivos y Promociones Limitada”, inscrita a fojas 3436, Nº 2737, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, en la forma que pasa a expresarse: Modificación de estatutos: Los socios comparecientes vienen en modificar el “Artículo Sexto” del “Título Tercero” del pacto social, “de la administración”, quedando esta como sigue: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los señores Pedro Pablo Salazar Baeza, Jorge del Carmen Salgado Muñoz, Jeanette Margarita Álvarez Pizarro, chilena, soltera, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos trece guion tres, domiciliada en Lira cuatrocientos noventa y nueve, departamento mil trescientos catorce, ciudad y comuna de Santiago, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo a su respectiva firma la razón social , la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a todo tipo de actos y/o contratos. En todo lo demás no modificado se mantiene vigente el Artículo “SEXTO” del Título Tercero del pacto. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige íntegramente el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás condiciones escritura extractada. Santiago, 13 de Febrero de 2019.