Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será: la importación, exportación, comercializacion, distribución y ventas de productos derivados del cacao, alimentos, infusiones como el té, pasta de cacao, polvo, de cacao, chocolate y licor de cacao y el cacao como tal y sus derivados y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Notario 43º Notaria de Santiago, Huérfanos 835 Piso 18, Santiago. Certifico: por escritura de fecha 11 de febrero de 2019, ante mí, doña SANDRA DEL CARMEN DE LA HOZ, venezolana, soltera, factor de comercio, C.I.N° par a extranjeros 25.222.032- 1 y don JUAN CARLO BRICEÑO FARIA, venezolano, casado, Licenciado en Administración, Magíster en Marketing, C.I.N° para extranjeros 25.3 76.009-5, ambos con domicilio en San Pablo 1353, depto 1713, Santiago, constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos se extracta: Nombre: GRAN SABANA SpA., Objeto: será: la importación, exportación, comercializacion, distribución y ventas de productos derivados del cacao, alimentos, infusiones como el té, pasta de cacao, polvo, de cacao, chocolate y licor de cacao y el cacao como tal y sus derivados y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales. Duración: Indefinida. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones iguales, nominativas, de única serie y de igual valor, que se paga y suscribe de la siguiente forma: a) don JUAN CARLO BRICEÑO FARIA suscribe y paga 4.750 acciones que representan el 95% de las acciones en que se divide el capital social, equivalentes a $4.750.000; b) y don SANDRA DEL CARMEN DE LA HOZ, suscribe y paga 250 acciones que representan el 5% de las acciones en que se divide el capital social, equivalentes a 250.000 de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe en este acto y se paga por los comparecientes en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2019.