Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Repertorio
- 3790/2019
- Comuna
- Público
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notaría Público, Titular de la 43a Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de enero de 2019, Repertorio Nº 3790/2019, ante mí, GLOBAL POWER GENERATION, S.A., representada por JOSÉ ENRIQUE AUFFRAY GARCÍA, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5561, piso 18, Las Condes, suscribió escritura pública de saneamiento de escritura de modificación sin forma de junta de la sociedad GLOBAL POWER GENERATION CHILE SpA, de conformidad a la Ley Nº 19.499, sociedad que fue modificada mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2018, ante el notario público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nº 71.699/2018, cuyo extracto se publicó e inscribió a fojas 549 Nº 311 del Registro de Comercio del año 2019 a cargo del Conservador respectivo, por existir una contradicción entre la escritura pública que da cuenta de la modificación por aumento de capital y el extracto inscrito. Conforme con lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 19.499, el compareciente saneo el vicio formal de que adolece el extracto de modificación de la sociedad por acciones referida, el que se origina por el hecho de existir contradicción entre la escritura de modificación social, que reemplaza el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad referido al capital social y lo expresado en su extracto inscrito y publicado, el que contiene errores en relación a la descripción de éste. En consecuencia, la modificación social en virtud de la cual se reemplazan los artículos quinto y primero transitorio, y conforme a los cuales deberá corregirse el extracto inscrito y publicado corresponde al siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de treinta y tres millones ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho coma setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en dos millones doscientos noventa mil novecientas noventa y ocho acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social que, de acuerdo a lo indicado en el artículo quinto permanente, asciende a la suma de treinta y tres millones ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho coma setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra dividido en dos millones doscientos noventa mil novecientas noventa y ocho acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito, pagado y por pagar, como sigue: uno) con la suma de diez millones de pesos en moneda nacional, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, correspondiente a capital suscrito y pagado al cuatro de diciembre de dos mil quince, fecha de constitución de la Sociedad. dos) con la suma de nueve mil doscientos diecisiete millones seiscientos sesenta mil pesos, dividido en novecientas veintiún mil setecientas sesenta y seis acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número cuarenta y seis mil doscientos/dos mil quince, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos cincuenta número trescientos cuarenta, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, el cual se suscribió y pagó el dieciséis de diciembre de dos mil quince. tres) con la suma de cinco millones setecientos dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en trescientas noventa y tres mil setecientas cuatro acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número treinta y siete mil treinta y ocho/dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro, número treinta y dos mil treinta y tres, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de fecha veintinueve de julio de dos mil diecisiete, el cual se suscribió y pagó el seis de julio de dos mil diecisiete. cuatro) con la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en doscientas siete mil ciento cuarenta acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número mil trescientos cincuenta y seis/dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve mil doscientas sesenta y tres número cinco mil doscientos ochenta y dos, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el de enero de dos mil dieciocho. cinco) con la suma de seis millones quinientos setenta y cinco mil coma cero cero dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y dos acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número treinta y un mil trescientos sesenta y ocho/dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y siete mil sesenta y dos número veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de fecha once de junio de dos mil dieciocho, el cual se suscribió y pagó el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. seis) con la suma de dos millones trescientos ochenta y nueve mil cincuenta y uno coma quince dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro/dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y tres mil ciento veintitrés número treinta y siete mil quinientos setenta y dos, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el cual se suscribió y pagó en su totalidad el doce de diciembre de dos mil dieciocho. siete) con la suma de dos millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco coma cuatro uno dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se suscribieron en su totalidad por el accionista GLOBAL POWER GENERATION, S.A., y fueron pagadas con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Santiago, 08 de febrero de 2019.