Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Desarrollar el servicio de logística y transporte terrestre, aéreo y marítimo, ya sea de mercancías, bultos, paquetes pequeños, medianos y)o grandes, documentos a nivel nacional e internacional, así como también, ejecutar, contratar, negociar la obtención de servicios similares o análogos para desarrollar la actividad comercial de transporte, envío y recepción de carga a personas o empresas sean estos nacionales y)o extranjeros de cualquier nacionalidad; b)Representar empresas que ofrezcan servicios similares al giro de la sociedad; c)prestar el servicio de mudanzas locales, nacionales e internacionales tanto de exportación como importación; d)Prestar el servicio y suministro de material para el embalaje de carga, paquetes y mudanzas; e) prestar servicios y asesorías a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de internet, realización y comercialización de programas computacionales y contenidos de capacitación, y entretenimiento, publicidad y diseño web, servicios transitorios de suministro de personal, servicios de capacitación; f) La compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación y transporte de toda clase de bienes muebles; g) toda actividad lícita relacionada a los objetos de esta sociedad.- Representación, administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 12-02-2019, ante mí: Doña JOHANNA ANDREINA PIEDRA SALDIVIA y doña DORIS ZULAY MEDINA GRANADOS; ambas domiciliadas en Rosas número 1558, Comuna de Santiago. Constituyen Sociedad por Acciones.- Razón social: “FLASHCARGO SpA”.- Objeto: a) Desarrollar el servicio de logística y transporte terrestre, aéreo y marítimo, ya sea de mercancías, bultos, paquetes pequeños, medianos y/o grandes, documentos a nivel nacional e internacional, así como también, ejecutar, contratar, negociar la obtención de servicios similares o análogos para desarrollar la actividad comercial de transporte, envío y recepción de carga a personas o empresas sean estos nacionales y/o extranjeros de cualquier nacionalidad; b)Representar empresas que ofrezcan servicios similares al giro de la sociedad; c)prestar el servicio de mudanzas locales, nacionales e internacionales tanto de exportación como importación; d)Prestar el servicio y suministro de material para el embalaje de carga, paquetes y mudanzas; e) prestar servicios y asesorías a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de internet, realización y comercialización de programas computacionales y contenidos de capacitación, y entretenimiento, publicidad y diseño web, servicios transitorios de suministro de personal, servicios de capacitación; f) La compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación y transporte de toda clase de bienes muebles; g) toda actividad lícita relacionada a los objetos de esta sociedad.- Representación, administración y uso razón social: será ejercida de manera indistinta por doña JOHANNA ANDREINA PIEDRA SALDIVIA y doña DORIS ZULAY MEDINA GRANADOS, amplias facultades de administración y disposición. Capital: $2.000.000.-, y dividido en 1.000 acciones, que se aporta en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: doña JOHANNA ANDREINA PIEDRA SALDIVIA, quien aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de $1.000.000, equivalentes a 500 acciones y doña DORIS ZULAY MEDINA GRANADOS, quien aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de $1.000.000, equivalentes a 500 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja socia. Duración: indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 Febrero de 2019.-