TRAF BAR Y RESTAURANTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 06 de Febrero de 2019 ante mí, don MATIAS RODRIGUEZ CASTILLO, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos diez guión seis, domiciliado en calle Pucón número cero setecientos setenta y uno, ciudad y comuna de Temuco, don IGNACIO ANDRES GONZALEZ CASTILLO, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número doce millones ciento veintidós mil seiscientos treinta y nueve guión uno, domiciliado en Avenida Las Encinas número mil seiscientos dieciséis, de la ciudad y comuna de Temuco y don JAIME ALEJANDRO IGNACIO MARDONES LOPEZ, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número trece millones ochocientos quince mil ciento noventa y tres guión k, domiciliado en Avenida Alemania número mil seiscientos treinta, departamento cuatrocientos cuatro, de la comuna y ciudad de Temuco; y expusieron: que vienen en acto escritura en sanear la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “TRAF BAR Y RESTAURANTE LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco guión seis, constituida con fecha trece de junio del año dos mil dieciocho, ingresada en el Repertorio número cinco mil dos del dos mil dieciocho ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho. El saneamiento en cuestión dice relación con no haberse inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, la escritura de Cesión de Derechos Sociales singularizada en la cláusula primera, en el plazo máximo establecida en la ley. Atendido lo expuesto en la cláusula segunda de la presente escritura extractada y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y demás normas legales, los comparecientes vienen en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco,12 de febrero de 2019.