MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CLINICA VETERINARIA FAMILY VET LIMITADA

RUT 76421824-8 CVE 1546451
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
CHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

Actuales Socios acuerdan modificar clausula de administración en el sentido que en lo sucesivo la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Patricia Angélica Díaz Fuentes y a Don Francisco Ignacio Vergara Díaz, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente; con las mismas amplias facultades consignadas en el pacto social primitivo.-. En lo no modificado, rige escritura social primitiva y sus modificaciones.- San Fernando 12 de Febrero de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número catorce guión dos mil diecinueve, protocolizado bajo el repertorio número cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil diecinueve y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de Enero del año 2019, ante el Notario Titular de esta Notaria don carlos Horacio Guzmán Baigorria, Patricia Angélica Díaz Fuentes, Paulo Gabriel Vergara Díaz, Francisco Ignacio Vergara Díaz, y José Enrique Vergara Díaz, todos los comparecientes domiciliados en Parcela Número Uno, Tierra Blanca, de la comuna de Chimbarongo, modificaron “SOCIEDAD CLINICA VETERINARIA FAMILY VET LIMITADA”, con nombre de fantasía “FAMILY VET LTDA.”; R.U.T. 76.421.824-8 Constituida escritura pública de 19/03/2015, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando don Carlos H. Guzmán Baigorría, Un extracto de esta escritura fue inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fojas 104 Nº 95 del año 2015, publicada en el Diario Oficial Nº 41.114 del día 23/03/2015.- Capital Social $5.000.000.- Modificación consiste en: A) I) La socia Patricia Angélica Díaz Fuentes, vende, cede y transfiere 37,5% sus derechos sociales, equivalentes al 15% del capital social, al socio José Enrique Vergara Díaz, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la compraventa y cesión es la suma de $750.000.- pagados en dinero en efectivo en el acto.- II) El socio Paulo Gabriel Vergara Díaz, vende, cede y transfiere 16,666% sus derechos sociales, equivalentes al 5% del capital social, al socio José Enrique Vergara Díaz, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la compraventa y cesión es la suma de $250.000.- pagados en dinero en efectivo en el acto.- III) El socio Francisco Ignacio Vergara Díaz, vende, cede y transfiere 16,667% sus derechos sociales, equivalentes al 5% del capital social, al socio José Enrique Vergara Díaz, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la compraventa y cesión es la suma de $250.000.- pagados en dinero en efectivo en el acto.- En mérito de la presente modificación quedan como socios: doña Patricia Angélica Díaz Fuentes, con un 25% de participación social, don Paulo Gabriel Vergara Díaz , con un 25% de participación social, don Francisco Ignacio Vergara Díaz , con un 25% de participación social y don José Enrique Vergara Díaz, , con un 25% de participación social; completando de esta forma el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad; B) Pacto De Administración Y Uso De La Razón Social: Actuales Socios acuerdan modificar clausula de administración en el sentido que en lo sucesivo la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Patricia Angélica Díaz Fuentes y a Don Francisco Ignacio Vergara Díaz, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente; con las mismas amplias facultades consignadas en el pacto social primitivo.-. En lo no modificado, rige escritura social primitiva y sus modificaciones.- San Fernando 12 de Febrero de 2019.-