SOCIEDAD AGRICOLA SANTA PATRICIA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Administración
Se establecen dispocisiones transitorias que estable en sesenta millones de pesos el capital social, que se encuentra suscrito y pagado en este acto por cada socio en el mismo porcentaje de los derechos sociales de cada uno de ellos. En lo no modificado sigue plenamente vigente el primitivo pacto social. GRANEROS, veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Don FERNANDO LEON MOLLER UNDURRAGA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 5.894.606-0; Don CARLOS SERGIO BAEZA VALDES, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 5.572.979-4; y Don CARLOS JOSE VALDES CONCHA, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número 3.182.585-7, quien comparece, además en calidad de representante legal de la HUILMAY DOS SpA, persona jurídica rol único tributario número 76.803.011-1, originada en la división de SOCIEDAD AGRICOLA HUILMAY SpA, antes “SOCIEDAD AGRICOLA HUILMAY LIMITADA” persona jurídica rol único tributario número 79.586.800-3; Doña CARMEN LUZ ERRAZURIZ DE SOLMINIHAC, chilena, casada, separada totalmente de bienes, agricultora, cédula de identidad número 4.332.033-5, en calidad de representante legal de la sociedad denominada INVERSIONES VALDES ERRAZURIZ LIMITADA, persona jurídica rol único tributario número 78.886.140-0; Doña CARMEN LUZ VALDES ERRAZURIZ, chilena, casada, separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número 7.736.322-k; Doña MONICA PATRICIA ROTH VILLASECA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número 6.066.641-0, quien comparece en calidad de representante legal y gerente general de KATAKANA SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica de giro inversiones, rol único tributario número 96.523.830-1; Doña MARIA MAGDALENA ROTH VILLASECA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 6.067.676-3, quien comparece en representación de INMOBILIARIA LOS ALEDAÑOS LIMITADA, persona jurídica rol único tributario número 77.149.550-8; Todos los comparecientes con domicilio común para este instrumento en calle Los Sauzales número 2085, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA PATRICIA LIMITADA” Rut Nro. 88.139.400-6, la que se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de Don Andrés Rubio Flores, con fecha 6 de Julio de mil novecientos ochenta y uno, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio de mil novecientos ochenta y uno, e inscrito a fojas 8945 número 5259 del año 2012 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago. Posteriormente dicha sociedad fue modificada en cuatro ocasiones, la primera consta en la escritura pública otorgada con fecha 30 de Mayo de mil novecientos ochenta y tres ante el Notario de Santiago, don Víctor Bianchi Pacheco, suplente del Titular don Andrés Rubio Flores, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de junio de mil novecientos ochenta y tres, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ocho mil novecientos cuarenta y cinco con el número cinco mil doscientos cincuenta y nueve del año mil novecientos ochenta y tres. La segunda modificación consta en la escritura pública otorgada con fecha 30 de Junio de mil novecientos ochenta y seis ante el Notario Público de Santiago, don Andrés Rubio Flores, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de Julio de mil novecientos ochenta y seis, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas once mil setecientos uno, con el número seis mil novecientos treinta y siete del año mil novecientos ochenta y seis. La tercera modificación consta en la escritura pública otorgada con fecha 18 de Diciembre de mil novecientos noventa ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, don René Benavente Cash, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de Febrero de mil novecientos noventa y uno, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas tres mil setecientas dieciséis con el número mil setecientos noventa en el correspondiente al año mil novecientos noventa. La cuarta modificación consta en la escritura pública de fecha 7 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho ante el Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, don Hugo Leonardo Pérez Pousa, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces a fojas veintiún setecientos quince con el número diecisiete mil quinientos ochenta y dos correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia, al modificar la sociedad, quedó formada de la siguiente forma: INMOBILIARIA LOS ALEDAÑOS LIMITADA, con un 33,33% de los derechos sociales; KATAKANA SOCIEDAD ANONIMA, con un 33,33% de los derechos sociales; INVERSIONES VALDES ERRAZURIZ LIMITADA, con un 16% de los derechos sociales; doña CARMEN LUZ VALDES ERRAZURIZ, con un 8% de los derechos sociales, y, HUILMAY DOS SpA con un 9,34% de los derechos sociales.- Modificaciones consisten: Sociedad Agricola Huilmay Ltda posee el 9,34% de los derechos sociales se divide y declara que en este acto dichos derechos sociales le corresponden a HUILMAY DOS SpA. Se modifica la razón social de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA PATRICIA LIMITADA a AGRICOLA SANTA PATRICIA LIMITADA. Se incluyen otros acuerdos de administracion. Se establecen dispocisiones transitorias que estable en sesenta millones de pesos el capital social, que se encuentra suscrito y pagado en este acto por cada socio en el mismo porcentaje de los derechos sociales de cada uno de ellos. En lo no modificado sigue plenamente vigente el primitivo pacto social. GRANEROS, veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.