MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GASTRONOMICOS CAMARON GRILL LIMITADA

RUT 76436023-0 CVE 1546325
Capital
$9.000.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2° Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí ANDRES YOST MARIN; Travesía de los Vientos N. 03014, casa N.3; JUAN PABLO VERSALOVIC ZAMORA, Uribe N. 305, Depto 609; don JORGE JAVIER PONCE AVILES, José Miguel Carrera N. 1757, depto. 201, todos de Antofagasta, Modifican Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “ SERVICIOS GASTRONOMICOS CAMARON GRILL LIMITADA” o “CAMARON GRILL LTDA“ Rol Único Tributario N. 76.436.023-0 constituida con 24 de Abril del 2015, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, publicada Diario Oficial de la República N. 41.159 de fecha 16 de Mayo del 2015 y se inscribió a fojas 1327, N. 726 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2015,con un capital de Capital de $9.000.000.- Por este acto se modifican la sociedad referida conforme a lo siguiente: Don JORGE JAVIER PONCE AVILES, dueño del 33,33% de su capital social, vende, cede y transfiere el 100 % de sus derechos y acciones a los socios: a ) ANDRES YOST MARIN, el 16,665 %; y al socio JUAN PABLO VERSALOVIC ZAMORA, 16,665%, quienes compran, reciben y aceptan para sí los derechos y acciones señalados.- El precio de la venta es la suma de $3.000.000 que cada uno paga en este acto la suma de $1.500.000 al contado y en dinero efectivo declarando, el vendedor recibirlo conforme a su entera satisfacción.- Consecuente con lo anterior quedan como únicos socios de SERVICIOS GASTRONOMICOS CAMARON GRILL LIMITADA” en los porcentajes de participación que se expresan: don Andrés Yost Marín; don Juan Pablo Versalovic Zamora; cada uno de ellos con el 50% del capital social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 14 de Enero del 2019.