RENTAS CENTINELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2009
- Notario
- CLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO
- Domicilio
- don JORGE REYES BESSONE
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Administración
Los actuales y únicos socios de la sociedad “RENTAS CENTINELA LIMITADA”, modifican la cláusula Sexta del estatuto social contenido en la escritura de fecha 05 de diciembre de 2009 suscrita ante el Notario Joaquín Tejos Henríquez de Chillán, en el sentido que desde ahora en adelante la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE ALBERTO RABIÉ UAUY, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contrato o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y especialmente podrá actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en dicha cláusula sexta, las que se entienden reproducidas íntegramente. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, abogado, Notario Público Suplente de don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 19 de diciembre de 2018, ante el Titular don Jorge Reyes Bessone, se otorgó escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD RENTAS CENTINELA LIMITADA, en que don ESTEBAN JORGE RABIÉ UAUY, doña PAOLA CAROLINA RABIÉ LEHMANN, doña VIVIANNE MARIE RABIÉ LEHMANN, doña NICOLE XENIA RABIÉ LEHMANN, JORGE ALBERTO RABIÉ UAUY, y “RENTAS SAN FRANCISCO LIMITADA”, todos domiciliados en Avenida Ecuador 892, Chillán, acordaron lo siguiente:. 1) Cesión de derechos: a) doña Paola Carolina Rabié Lehmann, cede y transfiere a “Rentas San Francisco Limitada” el 33,20% del capital, derechos y haberes en "Rentas Centinela Limitada", en $100.000.-; b) doña Vivianne Marie Rabié Lehmann, cede y transfiere a “Rentas San Francisco Limitada” el 33,20% del capital, derechos y haberes en "Rentas Centinela Limitada", en $100.000.-; c) doña Nicole Xenia Rabié Lehmann, cede y transfiere a “Rentas San Francisco Limitada” el 33,20% del capital, derechos y haberes en "Rentas Centinela Limitada", en $100.000.-; d) don Esteban Jorge Rabié Uauy, cede y transfiere a don Jorge Alberto Rabié Uauy el 0,4% del capital, derechos y haberes en "Rentas Centinela Limitada", en $20.000.- 2) Se acuerda sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma única y total de cinco millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) “RENTAS SAN FRANCISCO LIMITADA”, aporta la suma de cuatro millones novecientos ochenta mil pesos, correspondiente al noventa y nueve coma seis por ciento aproximadamente de la totalidad de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente enterado en caja; y b) don JORGE ALBERTO RABIÉ UAUY, aporta la suma de veinte mil pesos, correspondientes al cero coma cuatro por ciento aproximadamente de la totalidad de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente enterado en caja.”. 3) Administración: Los actuales y únicos socios de la sociedad “RENTAS CENTINELA LIMITADA”, modifican la cláusula Sexta del estatuto social contenido en la escritura de fecha 05 de diciembre de 2009 suscrita ante el Notario Joaquín Tejos Henríquez de Chillán, en el sentido que desde ahora en adelante la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE ALBERTO RABIÉ UAUY, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contrato o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y especialmente podrá actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en dicha cláusula sexta, las que se entienden reproducidas íntegramente. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad se encuentra inscrita a Fojas 592 vta. Número 694 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2009. San Miguel, 12 de febrero de 2019.