Muellaje SVTI S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- JUAN ANDRES RIVEROS DONOSO
- Domicilio
- Valparaíso
Objeto social
De esta manera se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será desarrollar las siguientes actividades: a) Prestar a San Vicente Terminal Internacional S.A. los recursos de personal que sean necesarios para los servicios complementarios que requiere el transporte marítimo y)o cualquiera otra actividad que precise de estos recursos; b) efectuar directamente la prestación de servicios de transferencia, porteo, almacenamiento, estiba y desestiba, carga y descarga, consolidación y desconsolidación de contenedores y)o mercaderías y, en general, todo tipo de operaciones vinculadas a estas actividades directa o indirectamente; c) Prestar directa o indirectamente, mediante la subcontratación de terceros, todo tipo de servicios de transporte terrestre de contenedores y)o mercaderías y, en general, desarrollar todo tipo de operaciones vinculadas directa o indirectamente a actividades de logística, por cuenta propia o de terceros; y d) Realizar cualquiera otra clase de negocios que acuerden los socios en relación con el objeto social, celebrando al efecto todos los actos, contratos, convenciones y gestiones que sean necesarios.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANDRES RIVEROS DONOSO, Notario Público de Valparaíso, Esmeralda 953, certifico: Por escritura 4 Enero 2019 ante Suplente MARCO FRANCISCO URENDA BILICIC, en Junta Extraordinaria de Accionistas de Muellaje SVTI S.A. celebrada el 3 de enero de 2019, reducida parcialmente a escritura pública con fecha 4 de Enero de 2019, se acordó modificar los estatutos de la sociedad en lo referente al objeto social. De esta manera se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será desarrollar las siguientes actividades: a) Prestar a San Vicente Terminal Internacional S.A. los recursos de personal que sean necesarios para los servicios complementarios que requiere el transporte marítimo y/o cualquiera otra actividad que precise de estos recursos; b) efectuar directamente la prestación de servicios de transferencia, porteo, almacenamiento, estiba y desestiba, carga y descarga, consolidación y desconsolidación de contenedores y/o mercaderías y, en general, todo tipo de operaciones vinculadas a estas actividades directa o indirectamente; c) Prestar directa o indirectamente, mediante la subcontratación de terceros, todo tipo de servicios de transporte terrestre de contenedores y/o mercaderías y, en general, desarrollar todo tipo de operaciones vinculadas directa o indirectamente a actividades de logística, por cuenta propia o de terceros; y d) Realizar cualquiera otra clase de negocios que acuerden los socios en relación con el objeto social, celebrando al efecto todos los actos, contratos, convenciones y gestiones que sean necesarios.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 23 de enero de 2019.