K-LUX SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de enero de 2019, otorgada ante mí, comparecieron: ASESORÍAS E INVERSIONES SAN FERMÍN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 76.211.637-5 y ASESORÍAS E INVERSIONES LA FUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 76.211.673-1, ambas con domicilio para estos efectos en calle Puente 624, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes modificaron los estatutos de la sociedad denominada “K-LUX SpA” (en adelante “la Sociedad”) inscrita originalmente como sociedad anónima a fojas 72.473 número 52.982 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: se acuerda la disminución del capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $500.000 dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, reemplazándose el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $500.000 dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años contados desde la fecha del aumento respectivo. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Cuando la junta de accionistas de la Sociedad acuerde aumentar el capital de la misma, no será necesario que previamente se capitalicen las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales” y “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de $500.000 dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado como se detalla a continuación: Asesorías e Inversiones La Fuente Limitada es titular de 5.000 acciones que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2019.-