Heathcote Sub 3 (Chile) SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Repertorio
- 4139/2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la fabricación, producción, comercialización y distribución de vinos a granel o embotellados, en Chile y en el extranjero, pudiendo realizar, en general, cualquier otra actividad civil o mercantil que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 7 de febrero de 2019, bajo el Repertorio Nº 4.139/2019, don Guillermo Morales Errázuriz constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Heathcote Sub 3 (Chile) SpA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, producción, comercialización y distribución de vinos a granel o embotellados, en Chile y en el extranjero, pudiendo realizar, en general, cualquier otra actividad civil o mercantil que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las que fueron suscritas en su totalidad en acto de escritura extractada y las que serán pagadas por su accionista dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de la escritura extractada. Sin que se entienda formar parte de los estatutos, don Guillermo Morales Errázuriz, en su calidad de administrador de la sociedad, designó a don Federico Ravazzani Alberzoni, cédula de identidad para extranjeros N° 24.092.684-9 como mandatario delegado, para que actuando individualmente pueda administrar la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. SANTIAGO, 7 de febrero de 2019.