Consultora, Asesorias e Inversiones Lirio Blanco SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Repertorio
- 1148
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Febrero de 2019 repertorio N° 1148, otorgada ante mí, doña MARÍA NÉLIDA NOVOA DE LA CRUZ, casada y separada de bienes, comunicadora social domiciliada en de calle Camino La Bodega N°38, condominio Los Portones, Chicureo, comuna de Colina, modificó la sociedad “CONSULTORA, ASESORIAS E INVERSIONES LIRIO BLANCO SpA.”, inscrita fs. 96.608 N° 51.933 del Registro Comercio Santiago año 2017, modificada a fs. 14.630 N°7.919 del Registro de Comercio de Santiago año 2018.Única socia modifica clausulas Séptima a Vigésimo Séptima del estatuto, particularmente artículo Séptimo relativo a la administración, representación y uso de razón social, que corresponderá exclusivamente a doña María Nélida Novoa De La Cruz quien tendrá todas las facultades de administración establecidas en la Cláusula Octava del estatuto social. En caso de ausencia o imposibilidad de la administradora individualizada, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, don Felipe Andrés Besnier Unda podrá representar a la sociedad con la totalidad de las facultades indicadas en la Cláusula Octava de los estatutos sociales, con la única limitación de que no podrá prometer comprar, prometer vender, comprar, vender o enajenar a cualquier título, ni adquirir ni hipotecar bienes raíces, ni otorgar fianzas o cauciones, ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte, constituir a la sociedad en aval o codeudora solidaria de obligaciones de terceros ni auto contratar, casos para los cuales se precisará autorización notarial especial de la administradora. Demás modificaciones en escritura extractada.En todo lo demás continúan plenamente vigente los estatutos.- Santiago, 11 de febrero de 2019.