MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AVILAS BISTRO SpA

RUT 76882439-8 CVE 1546449
Fecha instrumento
18 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019
Repertorio
280
Notario
R. Alfredo Martin Illanes Abogado
Oficio
Decimo Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá únicamente a doña VERÓNICA ANDREA GONZÁLEZ ENCINA, con las facultades señaladas en el pacto original

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. Alfredo Martin Illanes Abogado, Notario Público titular de la Decimo Quinta Notaria de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena 98, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de 18 de enero de 2019, ante mí: Repertorio N° 280, don FRANKLIN JOSÉ CARMONA RIVERO, domiciliado en Santiago Concha número 1148, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña VERÓNICA ANDREA GONZÁLEZ ENCINA, domiciliada en Soberanía número 1206, comuna de Independencia, modificaron sociedad por acciones “AVILAS BISTRO SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve guion ocho, constituida por escritura de fecha 14 de mayo 2018 en notaria de Santiago de Alvaro Gonzalez Salinas, inscrito a fojas 36.753 número 19.346 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, de la siguiente manera: UNO) Don FRANKLIN JOSÉ CARMONA RIVERO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, correspondientes al 70% de los derechos en la sociedad, a doña VERÓNICA ANDREA GONZÁLEZ ENCINA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $700.000.- pagados al contado. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada, queda actualmente como única socia doña VERÓNICA ANDREA GONZÁLEZ ENCINA, con el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad. DOS) Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá únicamente a doña VERÓNICA ANDREA GONZÁLEZ ENCINA, con las facultades señaladas en el pacto original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2019.