MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES CREA LIMITADA

RUT 76040955-3 CVE 1546443
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Titular, 40 Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí JORGE ENRIQUE POBLETE GRBIC; doña PATRICIA ANDREA ALVARADO PAIVA, ambos con domicilio en Avenida Las Flores N° 12.368, Las Condes, R. M., y MARÍA PAZ BENAVIDES ALVARADO, con domicilio en Santa Carolina N° 6.93, Huechuraba, R. M., modificaron “ASESORIAS E INVERSIONES CREA LIMITADA”, nombre de fantasía “CREA LTDA.”. R.U.T. N° 76.040.955-3, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 45.843 N° 31.559 del año 2008 y publicada en D. O. de fecha 04 / 10 / 2008, siguiente sentido: A) Se retira de la sociedad Jorge Enrique Poblete Grbic por cesión de todos sus derechos a María Paz Benavides Alvarado, precio de la cesión $200.000.-, pagado dinero efectivo; B) Se cambia la razón social por “ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA”, nombre de fantasía “Manos de Atacama Limitada”, reemplazándose la cláusula segunda de Estatutos Sociales, por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Manos de Atacama Limitada.”; C) se cambia el objeto social, reemplazándose la cláusula segunda de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: 1) Prestaciones de servicios en el área de la medicina diagnostica y/o terapéutica, en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios médicos ambulatorios sin proporcionar alojamiento, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y/o de Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos de sector público y/o privado, mutualidades, y empresas, sólo a modo ejemplar, y atención de enfermería domiciliaria; 2) Asesorías y consultoría en el área médica, tanto a través de capacitaciones como seminarios, y; auditorías a procesos clínicos con entrega de informes técnicos; 3) compraventa de artículos de artesanía, sean de producción propia o ajena, en todo tipo de materiales, en ferias y/o locales establecidos, tanto de artículos de decoración para viviendas y oficinas, ropa, joyas y/o accesorios, y; productos de aseo personal y, artículos para la casa de elaboración artesanal, entre otros, jabones, aceites para el cuerpo, utensilios de madera, y 4) Comercialización y compraventa, en locales establecidos y a través de medios electrónicos, páginas web y/o plataformas digitales, de prendas de vestir, ropa, zapatos y/o accesorios”. D) Se remplaza cláusula quinta de los Estatutos Sociales para adecuarlo a cesión de derechos, quedando siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Doña Patricia Andrea Alvarado Paiva aporta, paga en ingresa a la caja social, en dinero efectivo, la suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, correspondiendo al noventa y ocho por ciento del capital social y; b) doña María Paz Benavides Alvarado aporta, paga e ingresa a la caja social, en dinero efectivo la suma de SEISCIENTOS mil pesos, equivalente al dos por ciento del capital social.” En lo no modificado permanecen vigentes estatutos originales. Demás estipulaciones y detalle escritura extractada. Santiago, 7 de Febrero 2019.