VILLA & VILLA PROYECTOS GLOBALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2019
- Repertorio
- 2191-2001
- Notario
- JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO
- Domicilio
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio Covadonga 55 Talcahuano, Octava Región. Certifica que por escritura pública de 9 febrero 2019 ante mí, ALBERTO ENRIQUE VILLA CONTRERAS, Ingeniero Civil, chileno, soltero, c. i.: 10.169.250-7 Nacional, domiciliado Las Heras 1579 Concepción, quien compareció por si y en representación de ALEX OCTAVIO VILLA CONTRERAS, Ingeniero de Ejecución en Electricidad, chileno, casado, c. i.: 9.239.994-K Nacional, domicilio Teresa Vial 1310 departamento 36 comuna San Miguel, Santiago; y JUAN ANTONIO VILLA CONTRERAS, Arquitecto, chileno casado y separado totalmente de bienes, c. i.: 9.200.580-1 Nacional, domicilio Las Heras 1664 departamento 701 Concepción, acordaron modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “VILLA & VILLA PROYECTOS GLOBALES LIMITADA”, nombre fantasía "Proglobal Limitada”, RUT 77.767.010-7 constituida por escritura pública de 12 noviembre 2001 ante Notario Público Talcahuano Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, suplente titular Ernesto Valenzuela Norambuena, Repertorio 2191-2001 publicada diario oficial 5 diciembre 2001 e inscrita Registro de Comercio de Concepción a fojas 1885 vuelta bajo el número 1226 del año 2001, de la forma siguiente: a) Se retiran de la sociedad Alberto Enrique Villa Contreras y Alex Octavio Villa Contreras vendiendo y cediendo el total de sus acciones y derechos sociales, un 40% y 20% respectivamente, en total el 60% a Juan Antonio Villa Contreras, quien compra y acepta para sí. El precio de la venta y cesión de las acciones y derechos es la suma de $4.200.000.-, $2.800.000.- para Alberto Enrique Villa Contreras y $1.400.000.-para Alex Octavio Villa Contreras. b) Queda como único socio de Villa & Villa Proyectos Globales Limitada don Juan Antonio Villa Contreras con el 100% de las acciones y derechos sociales. c) A continuación Juan Antonio Villa Contreras transforma la persona jurídica señalada en una sociedad por acciones, Razón social: “VILLA PROYECTOS GLOBALES SpA”, nombre de fantasía PROGLOBAL SpA. Domicilio será Concepción, sin perjuicio de abrir sucursales en otras ciudades y el extranjero. Duración será indefinida. El objeto social será: Todos los negocios que digan relación en general con el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y de especialidades relacionadas con el estudio, diseño, evaluación. Control, proyección, ejecución e implementación de obras industriales, inmobiliarias y de servicios: la asesoría y desarrollo de todo tipo de proyectos en el área comercial, marketing, informática, financiero y de evaluación de inversiones, medio ambiental, administrativa, de recursos humanos, educación y productiva; impartir acciones de capacitación ocupacional y/o cursos de perfeccionamiento de recursos humanos; diseño y rediseño de productos y/o procesos con carácter de innovación o transferencia tecnológica; representación, distribución y comercialización de productos y marcas industriales y tecnológicos; servicios de gestión administrativa a empresas, procesos y actividades comerciales, de servicios o productivas. Para el cumplimiento de sus fines podrá celebrar convenios o contratos con profesionales del área de la arquitectura, ingeniería, educacional, comercial en general o sociedades profesionales de dichas áreas sean nacionales o extranjeras.- La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Juan Antonio Villa Contreras en forma exclusiva, quien actuando en su nombre y anteponiendo la razón social a su firma la obligará en todos los negocios o actos jurídicos que celebre por ella, según facultades indicadas en pacto social. El capital de la sociedad será $7.000.000.- dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El que se encuentra suscrito y pagado e ingresado en caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- TALCAHUANO, 11 de febrero de 2019.-