SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PRONTO PAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, doña JENNIFFER PAOLA PAREDES GUZMÁN; don NICOLÁS ROJAS MONTENEGRO, todos con domiciliados para estos efectos en Cerro Colorado cincuenta oficina trescientos ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y Don JORGE ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, domiciliado en Del Mirador número dos mil setenta, departamento doscientos dos, Vitacura, modifican “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PRONTO PAN LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 30 de junio del 2017, suscrita ante Notaría de don HUMERTO SANTELICES NARDUCCI, Notario Público de la veintidós Notaría de Santiago e inscrita a fojas 51.035 N° 27.800 del año 2017 en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad fue publicada con fecha 05 de julio del dos mil 2017. Mediante escritura que se extracta, socio Nicolás Rojas Montenegro, se retira de la Sociedad y vende, cede y transfiere a don Jorge Andrés Salazar Andrade, el 100% de sus derechos sociales que corresponde al 50% de los derechos de la sociedad. Precio cesión $500.000 contado- quedan como únicos socios doña JENNIFFER PAOLA PAREDES GUZMÁN, con el 50% de los derechos sociales y don JORGE ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, con el 50% de los derechos sociales.- Se modifica razón social que será la de “PRODUCTORA ACTIVA LATAM LIMITADA”, nombre de fantasía “ACTIVA LATAM LIMITADA” y podrá abreviar la expresión LIMITADA como LTDA.- Se modifica el objeto de la sociedad que será la realización por cuenta propia o ajena y con fondos propios o de terceros de las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios y asesorías en todas las áreas relacionadas con Marketing, diseño y Publicidad, incluyendo todas las funciones, tareas, labores, acciones, asistencias y demás intervenciones y actividades propias derivadas de ésta, así como la realización de todo tipo de espectáculos y actividades de difusión y comunicación para fines comerciales o beneficios; b) Imprenta e impresión gráfica de todo tipo; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, exportación, distribución. Comercialización, consignación, representación, fabricación, elaboración, e intermediación, de todo tipo de bienes muebles, y especialmente; ropa y prendas de vestir, maquinarias, accesorios, insumos, partes, piezas, herramientas e implementos destinados a fines gráficos, publicitarios de impresión y sus derivados; d) La realización y administración, por cuenta propia o ajena, y con fondos propios o de terceros, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, documentos negociables y cualquier otro tipo de instrumentos financieros o comerciales, sean públicos o privados y en moneda nacional o extranjera, percibir las rentas o frutos de tales inversiones; e) Efectuar inversiones en sociedades de cualquiera naturaleza, asociaciones, comunidades, cooperativas, cuentas en participación y demás, pudiendo ingresar a ellas como socio, hacer aportes de capital, transformarlas, modificarlas, absorberlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas, y percibir las rentas de estas inversiones; f) Comprar, vender, lotear, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, enajenar, transferir y dar en uso y goce bienes raíces y en general, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias, percibiendo las rentas de estas inversiones; g) Actuar como mandataria, agente, comisionista o representante de toda clase de personas y de empresas nacionales o extranjeras en las actividades propias del giro social. H) en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. Todo lo anterior, tanto en Chile como en el extranjero. – Se modifica la representación y uso de la razón social que corresponderá a ambos socios, de forma indistinta, con las limitaciones señaladas en escritura extractada. - La duración de la sociedad 10 años renovables. - En lo no modificado las cláusulas del pacto social se mantienen plenamente vigentes. Santiago 11 de enero 2019.- Felix Jara Cadot Notario Publico de Santiago.