SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, doña MARÍA JOSÉ OLIVERA GONZÁLEZ, mandataria facultada por escritura que se singulariza a continuación, domiciliada en MANUEL RODRÍGUEZ 654, Quilpué, expone: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho ante Notario Público de Quilpué, Carlos Swett Muñoz, abogado, con oficio en Diego Portales número setecientos noventa, segundo piso, comuna de Quilpué, repertorio número tres mil setecientos sesenta y seis guion dos mil dieciocho, de dicho oficio notarial, se otorgó escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fuentes y Compañía Limitada, en la forma que en dicho documento se expresa y se tiene a la vista. Dicha modificación y extracto fueron anotados en el repertorio de dicho Oficio Notarial a fojas doce mil ochocientos setenta y cuatro a doce mil ochocientos setenta y seis y número de certificado uno dos tres cuatro cinco seis siete nuee uno seis seis tres, respectivamente. Además, el extracto de dicha modificación estatutaria fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis del día veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, CVE uno cinco uno siete cuatro cuatro uno. SEGUNDO: En la citada escritura, en la cláusula novena don DANIEL CLAUDIO FUENTES SCHIAPACASSE, doña BÁRBARA KARINA FUENTES OLAVE y doña KARINA ANGÉLICA OLAVE HOLZ, facultaron a MARÍA JOSÉ OLIVERA GONZÁLEZ, domiciliada en Manuel Rodríguez Número seiscientos cincuenta y cuatro, comuna de Quilpué, para que ésta pueda concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas, para realzar aclaraciones y rectificaciones, complementaciones, respecto de cualquier error u omisión existentes que pudieren haberse incurrido en el otorgamiento de ese contrato, de cláusulas esenciales inclusive, con el fin de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda formular el señor Conservador de Bienes Raíces competente, en relación con las inscripciones que se le soliciten efectuar en mérito a los contratos y sus términos que da cuenta esta escritura. TERCERO: Que es del caso señalar que, en el extracto de la modificación que fuera publicado en el Diario Oficial bajo el número cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis, el día veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, CVE uno cinco uno siete cuatro cuatro uno, se incurrió involuntariamente en errores de individualización y transcripción, por lo que en este acto, la compareciente debidamente facultada viene en complementar y rectificar dicho extracto introduciendo las siguientes modificaciones: A. Donde dice: “Por escritura pública hoy ante mí, KARINA ANGÉLICA OLAVE HOLZ y BÁRBARA KARINA FUENTES OLAVE…” , debe decir: “Por escritura pública hoy ante mí, DANIEL CLAUDIO FUENTES SCHIAPACASSE domiciliado en calle Santiago N° 773, Villa Alemana, doña BÁRBARA KARINA FUENTES OLAVE y doña KARINA ANGÉLICA OLAVE HOLZ, ambas domiciliadas en Madrid N° 426, Villa Alemana”; B. Donde dice: ” …inscrita a fojas 101 N° 80 del Registro de Comercio Quilpué año 2012…”; debe decir: “…inscrita a fojas 111 N° 80 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíce de Villa Alemana año 2012…” CUARTO: Que, en atención a que en la escritura pública de modificación hubo errores de individualización de la Sociedad, los comparecientes procedieron a rectificarla mediante escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, ante Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz, don RICARDO ALEJANDRO ROJAS PUGA abogado, con oficio en Diego Portales número setecientos noventa, segundo piso, comuna de Quilpué, repertorio número ciento sesenta y tres guion dos mil diecinueve, en el sentido que a continuación se expresa: SEGUNDO: “Es del caso que la Sociedad materia de la Cesión de Derechos Sociales y Modificación, ha sido erróneamente individualizada en el instrumento antes mencionado en la cláusula primera en los siguientes sentidos: A. Dónde dice: “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA” debe decir: “INMOBILIARIA E INVERSIONES FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA”; B. Dónde dice: “cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Quilpué (…)”, debe decir: “cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villa Alemana”. Dicha escritura de rectificación y extracto fueron anotados en el repertorio de dicho Oficio Notarial a fojas quinientos once y quinientos doce y número de certificado uno dos tres cuatro cinco seis siete nueve uno siete siete ocho, respectivamente. Además, el extracto de dicha rectificación fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho, del día diecinueve de enero de dos mil diecinueve, CVE uno cinco tres uno cinco seis siete. QUINTO: En dicha escritura rectificatoria se señaló erróneamente la fecha de la escritura objeto de rectificación, por lo que en este acto, la compareciente debidamente facultada viene en rectificar dicho instrumento introduciendo la siguiente modificación: En la cláusula PRIMERO, dónde dice: “Que con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho…” debe decir: “Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho…” Consecuentemente, el extracto de la rectificación, que fuera publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho, del día diecinueve de enero de dos mil diecinueve, CVE uno cinco tres uno cinco seis siete, se enmienda en el mismo sentido, debiendo decir: “…otorgada con fecha 18 de diciembre de 2018…” donde dice: “otorgada con fecha 18 de abril de 2018…” SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar inscripciones y subinscripciones que procedan y anotaciones que sean pertinentes. Quilpué, 06 Febrero 2019.-