MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ACUICOLA CHAÑIHUE LIMITADA

RUT 76314155-1 CVE 1545721
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de febrero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2019
Notario
CLAUDIA ALEJANDRA VELASQUEZ TRUJILLO
Domicilio
Castro Suplente del Titular Pedro Hernán Larrere Castro

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
ciudad Castro
Duración
5 años a contar fecha escritura extractada, renovables a su vencimiento en forma automática, tacita y sucesiva, por periodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del periodo respectivo

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La explotación, cultivo, producción, procesamiento, comercialización y exportación de recursos hidrobiológicos y todas las actividades conexas o relacionadas; b) Toda actividad que se realice respecto de concesiones de acuicultura en general, derechos de agua, para proyectos de piscicultura e hidroeléctricos, la asesoría en medicina veterinaria, acuícola y jurídica en general, la prestación de servicios generales para la acuicultura, captura, procesamiento, manipulación, reproducción, engorda, comercialización, industrialización, transporte y exportación e importación de cualquier clase de productos del mar y de recursos de acuicultura, sea todo lo anterior por cuenta propia o ajena e indistintamente tengan estos su origen en cultivos acuícolas en mar y agua dulce, tales como producción de ovas, alevines, smolt y engorda de la especie salmónidos, algas, moluscos, crustáceos y mitílidos; c) Asesorías y toda actividad previa, coetánea o posterior y vinculada o relacionada con la solicitud y obtención de concesiones de acuicultura, para salmónidos, mitílidos y algas, relacionada con el otorgamiento, modificación, venta y)o explotación; así como también podrá celebrar contratos de maquila, arrendamiento y)o subarrendamiento de centros de cultivos para las especies salmónidos o mitílidos o algas, por cuenta propia o ajena, ya sean de su propiedad o de un tercero; y d) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, acuicultura, comprensiva de todo tipo de productos del mar y sus derivados e industria alimenticia, la crianza, compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos para seres vivos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos de la pesca y acuícolas; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otro negocios, que estén directa o indirectamente relacionados, en la actualidad o en el futuro, y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden

Administración

La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar a los administradores provisorios designados en cláusula décimo cuarto. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes. Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo. Mientras la Junta de Accionistas no designe a otros administradores y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, ejercerá la administración de la sociedad en forma individual JAVIER FERNANDO ALVARADO VIDAL, con amplias facultades, según clausula décimo cuartopacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA ALEJANDRA VELASQUEZ TRUJILLO, Notario Público de Castro Suplente del Titular Pedro Hernán Larrere Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 05 febrero 2019, señores SILVIO MOISÉS ALVARADO CÁRCAMO, chileno, casado, marino mercante, cédula de identidad 5.159.938-1, domiciliado Serrano 654, ciudad y comuna Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y JAVIER FERNANDO ALVARADO VIDAL, chileno, soltero, técnico pesquero, cédula de identidad 12.307.551-K, domiciliado sector rural Putemún, comuna Castro, provincia Chiloé, Región de Los Lagos, transforman sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD ACUICOLA CHAÑIHUE LIMITADA”, constituida con fecha 30 octubre 2013 ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. La sociedad migró al régimen general según consta en inscripción de fojas 7 vuelta, número 6 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro año 2019, extracto publicado Diario Oficial del 07 enero 2019, y en conjunto con el Certificado Digital de Migración al Régimen General, agregados al final del Registro de Comercio de Castro bajo los números 14 y 15, respectivamente, a sociedad por acciones. Nombre: El nombre o razón social será “CHAÑIHUE SpA”. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, cultivo, producción, procesamiento, comercialización y exportación de recursos hidrobiológicos y todas las actividades conexas o relacionadas; b) Toda actividad que se realice respecto de concesiones de acuicultura en general, derechos de agua, para proyectos de piscicultura e hidroeléctricos, la asesoría en medicina veterinaria, acuícola y jurídica en general, la prestación de servicios generales para la acuicultura, captura, procesamiento, manipulación, reproducción, engorda, comercialización, industrialización, transporte y exportación e importación de cualquier clase de productos del mar y de recursos de acuicultura, sea todo lo anterior por cuenta propia o ajena e indistintamente tengan estos su origen en cultivos acuícolas en mar y agua dulce, tales como producción de ovas, alevines, smolt y engorda de la especie salmónidos, algas, moluscos, crustáceos y mitílidos; c) Asesorías y toda actividad previa, coetánea o posterior y vinculada o relacionada con la solicitud y obtención de concesiones de acuicultura, para salmónidos, mitílidos y algas, relacionada con el otorgamiento, modificación, venta y/o explotación; así como también podrá celebrar contratos de maquila, arrendamiento y/o subarrendamiento de centros de cultivos para las especies salmónidos o mitílidos o algas, por cuenta propia o ajena, ya sean de su propiedad o de un tercero; y d) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agricultura, acuicultura, comprensiva de todo tipo de productos del mar y sus derivados e industria alimenticia, la crianza, compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos para seres vivos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos de la pesca y acuícolas; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otro negocios, que estén directa o indirectamente relacionados, en la actualidad o en el futuro, y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden. Domicilio: ciudad Castro, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o extranjero. Duración: 5 años a contar fecha escritura extractada, renovables a su vencimiento en forma automática, tacita y sucesiva, por periodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del periodo respectivo. Capital: $40.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas y ordinarias, de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal, que socios constituyentes suscriben y pagan siguiente forma: a) JAVIER FERNANDO ALVARADO VIDAL, paga íntegramente, contado y dinero efectivo, 3.600 acciones, equivalentes a $36.000.000 del capital; b) SILVIO MOISÉS ALVARADO CÁRCAMO, paga íntegramente, contado y dinero efectivo, 400 acciones, equivalentes a $4.000.000 del capital. Administración: La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar a los administradores provisorios designados en cláusula décimo cuarto. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes. Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo. Mientras la Junta de Accionistas no designe a otros administradores y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, ejercerá la administración de la sociedad en forma individual JAVIER FERNANDO ALVARADO VIDAL, con amplias facultades, según clausula décimo cuartopacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 11 de febrero de 2019.