CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MALLORCA LIMITADA

CVE 1546011
Capital
$1.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ
Oficio
5 Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, Notario Público Suplente 5 Notaría Antofagasta, Latorre 2417. Por escritura hoy ante mí, don DANILO LUIS SARRIA TAPIA, domiciliado en Avenida Héroes de la Concepción número mil doscientos cuarenta y dos, oficina doscientos uno, comuna y ciudad de Iquique, don ANDRÉS PATRICIO SARRIA TAPIA, domiciliado en calle Travesía de los Vientos número tres mil treinta y dos, casa cuatro, Jardines del Sur, comuna y ciudad de Antofagasta, y doña CLAUDIA CECILIA SARRIA TAPIA, domiciliada en calle Travesía del Cerro número dos mil novecientos treinta, departamento doscientos doce, Jardines del Sur, comuna y ciudad de Antofagasta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “INVERSIONES MALLORCA LIMITADA”, y cuyo giro es: a) realizar toda clase de inversiones, sean éstas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, propios o de terceros, corporales o incorporales, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; b) promover toda clase de negocios; c) prestar asesoría en toda clase de inversiones, especialmente en valores mobiliarios tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, en efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y de títulos de crédito, con la facultad de administrar dichas inversiones; d) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio en ellas en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto; e) aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; f) asumir la representación de empresas extranjeras; g) importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar cualquier clase de bienes muebles, productos y mercaderías; h) asesorías integrales de inversión; i) la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, y en todo tipo de empresas relacionadas con los fines antes señalados, con la respectiva publicitación de dichas inversiones tanto en territorio nacional como internacional; j) para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento; k) la sociedad en el cumplimiento de su objeto podrá actuar directamente o asociada con terceros. El Capital de la sociedad es de tres millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar de la siguiente manera: a) DANILO LUIS SARRIA TAPIA se obliga a enterar el equivalente a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo en este acto, b) ANDRÉS PATRICIO SARRIA TAPIA se obliga a enterar el equivalente a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo en este acto, c) CLAUDIA CECILIA SARRIA TAPIA se obliga a enterar el equivalente a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de $1.000.000 (un millón de pesos), que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo en este acto. La administración, representación y uso razón social corresponderán a DANILO LUIS SARRIA TAPIA y ANDRÉS PATRICIO SARRIA TAPIA, conjuntamente. La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Antofagasta a 24 de enero del 2019.