MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Exportadora Los Fiordos Limitada

RUT 79872420-7 CVE 1545734
Capital
$131.627 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
3° Notaria Rancagua Campos 377
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$131.627 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público titular de la 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifico: Por escritura de fecha 21 de diciembre de 2018, ante mí: /Uno/ PESQUERA LOS FIORDOS LIMITADA, tributario número 76.129.582-9, y /Dos/ COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LO MIRANDA LIMITADA, rol único tributario número 79.561.890-2, en su calidad de únicos y actuales socios de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA., en adelante “la Sociedad” todos domiciliados en Camino La Estrella N° 401, sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, acordaron modificar esta última sociedad en los siguientes términos: /A/ Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de US$131.627.897 a la suma de US$357.821.895,28. /B/ Modificación de los estatutos sociales: Como consecuencia de lo anterior, se modificó el artículo sexto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “CLÁUSULA SEXTA: El capital social es la suma de US$357.821.895,28, cantidad que se entera y paga de la siguiente forma: a) PESQUERA LOS FIORDOS LIMITADA la suma de US$357.786.112,88, que se encuentra íntegramente suscrita y pagada, y es representativa del 99,99% de los derechos sociales; y b) COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LO MIRANDA LIMITADA la suma de US$35.782,40, de los cuales US$22.619, se encuentran pendientes de pago, los que se pagarán y enterarán dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha del presente instrumento, y es representativa del 0,01% de los derechos sociales.” En todo aquello que no se modifica se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Rancagua, 23 enero de 2019.